TERRAZA GOLMOS NICOL DEYSI /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicol Deysi Terraza Golmos, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°305-2026, de 17 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que la amparada cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de microtráfico del artículo 4 de la Ley N°20.000. Inició su condena el 23 de junio de 2024, tiene fecha de término de la misma para el 22 de junio de 2027, y alcanzará el tiempo mínimo para postular el 22 de junio de 2026. Indica que la amparada, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la amparada permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informó el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord N°305-2026 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio a la amparada por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que la interna presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, tiene un bajo compromiso delictual, verbaliza un rechazo explícito a la conducta delictiva, señalando haber realizado un aprendizaje de la experiencia y manifestando su intención de no reincidir en este tipo de conducta, advirtiéndose un esfuerzo real por mantener hábitos laborales. Asimismo, cuenta con red de apoyo en el medio libre con su hermana, con soporte habitacional y laboral. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional a la sentenciada pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicol Deysi Terraza Golmo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Oficio N°305-2026 de diecisiete de abril del presente año y, en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional a la amparada ya individualizada. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo presente que la amparada presenta un riesgo de reincidencia medio, manteniendo necesidades criminógenas de intervención en las variables de uso del tiempo libre, pares antisociales, patrón antisocial y una marcada actitud y orientación pro criminal, evidenciando tendencias favorables hacia el delito y la transgresión de normas al visualizar la actividad delictiva como un medio válido para generar ingresos económico. Además, registra una falta grave al régimen interno que motivó su traslado, además de encontrarse aún en etapa contemplativa. Dese orden de libertad a la interna antes individualizada, una vez se cumpla el tiempo mínimo para su postulación, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2328-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicol Deysi Terraza Golmos, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, median
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