MP C/ EMILIO JOSE CONTRERAS PINTO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos de los delitos de tráfico de drogas del artículo 4° de la ley 20.000, porte ilegal de arma de fuego y porte de municiones. Lo anterior considerando el arma, municiones, droga, dinero en efectivo y pesa digital incautadas al interior del vehículo, luego de la detención en flagrancia de ambos encartados; e informe pericial de LABOCAR del arma y municiones. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un eventual riesgo de fuga, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos por los cuales han sido formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla. Dicha necesidad de cautela no se ve morigerada por la ausencia de antecedentes penales pretéritos de los imputados, o un eventual domicilio conocido, pues se sustenta en la peligrosidad para la seguridad de la sociedad, según lo indicado previamente. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados EMILIO JOSÉ CONTRERAS PINTO y PAUL BRYAN CABELLO REYES. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 612-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despr
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