PAULO CÉSAR TORRES ORELLANA C/ ALEXIS FABIÁN CASTILLO ALARCÓN
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes que constan en la carpeta virtual, resulta palmaria la inactividad en el procedimiento por más de 30 días, atribuído a la querellante, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Pena, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253, 352, 370 letra b) y 402 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de 20 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de la defensa de declarar abandonada la querella y decretar el sobreseimiento definitivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, y en su lugar SE DECLARA EL ABANDONO DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA intentada en este juicio. Consecuentemente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, SE SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE la presente causa RIT O-6356-2025, del Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese en lo pertinente y devuélvase. N° Penal-572-2026.
Fallo
SE DECLARA EL ABANDONO DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA intentada en este juicio. Consecuentemente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, SE SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE la presente causa RIT O-6356-2025, del Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese en lo pertinente y devuélvase. N° Penal-572-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes que constan en la carpeta virtual, resulta palmaria la inactividad en el procedimiento por más de 30 días, atribuído a la querellante, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Pena, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253, 352, 370 letra b)
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