8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOFIA ANITA LEAL COVARRUBIAS C/ CRISTIAN RODRIGO DELANNOY ESPARZA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACION)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, para una adecuada decisión del presente asunto, referido a la invocación por parte de la defensa de autos referida a invocar la prescripción de la acción penal de los hechos y delito materia de esta investigación, aspiración que fue acogida por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, contra la cual ahora recurre de apelación el Ministerio Público, es que cabe efectuar la siguiente correlación de normas. 2° Que, el artículo 96 del texto penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”. 3° Que, teniendo presente el alcance de la norma citada precedentemente, lo cierto es que esa disposición establece, en su segunda parte y como efecto general, la suspensión de la prescripción de la acción penal, ello desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, sin que obste a dicho efecto, lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, norma evidentemente adjetiva a propósito de la formalización, en la que se precisa como uno de sus efectos, el de suspender el plazo prescriptivo, pero, en ningún caso, es la única actuación que lo genera, lo que descarta la idea de que sólo esta última audiencia de formalización sea la que forje de manera privativa y excluyente tal efecto. 4° Que, en efecto, de seguirse la tesis propuesta por la recurrente de amparo, dejaría sin contenido la regla de fondo del mismo artículo 96 del texto penal, toda vez que es perfectamente posible anticipar su inicio por otras actividades igualmente suspensivas, tales serían, a manera ejemplar, actuaciones investigativas judicializadas, denuncias o querellas previas nominadas, entre otras, y que sean previas a la formalización, tal como ocurrió en el presente caso, desde que por un lado se produjo la interrupción del término prescriptivo por la interposición de la querella nominativa de fecha 3 de julio de 2019, respecto de hechos ocurridos el 19 de abril de 2019, lo que hizo suspender el tiempo acumulado anterior, sin que exista paralización de tres años en el procedimiento hasta la fecha. 5° Que, es más, el artículo 7° del Código Procesal Penal dispone expresamente, en relación a la calidad imputado, que las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes le reconocen, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible, utilizando la misma expresión que es: “desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra” y hasta la completa ejecución de la sentencia. Agregando, más adelante, que para estos efectos se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible. 6° Que, en consecuencia, la interposición de una querella constituyó en el presente caso una actuación idónea para dirigir el procedimiento penal en contra de una persona determinada, en la que se le atribuyó participación en hechos delictivos y se le identificó de forma suficiente, lo que le otorga la calidad de imputada conforme a los artículos 7, 8 y 9 del Código Procesal Penal. En tal hipótesis, la querella nominativa de autos cumple con el supuesto normativo del artículo 96 del Código Penal, en consecuencia, suspende válidamente el curso del plazo de prescripción del simple delito que se venía investigando, que ocurrió el 3 de julio de 2019 con la querella nominativa, ante hecho acaecido el 19 de abril de 2019, por lo que lo que procedía era desestimar la alegación de prescripción planteada por la defensa, lo que así se señalará en lo resolutivo de la presente decisión. 7° Que, a mayor abundamiento, en lo que respecta a la suspensión de la prescripción de la acción penal, esto se produjo con la querella criminal de 2019, a lo que cabe destacar que el tiempo que pudo acumular lo perdió al cometer un nuevo delito, el 20 de octubre de 2021, Ruc 2100953606-7 de Uso Fraudulento de Tarjeta de Crédito y Débito, sin que al momento de la formalización de 13 de marzo de 2025, se cumpliera el plazo de cinco años de prescripción de la acción penal respectiva. Y, en lo que toca a la paralización del procedimiento por el sobreseimiento temporal por rebeldía del imputado de 23 de febrero de 2022, lo cierto es que esta no logra producir sus plenos efectos, pues como ya se precisó, anteriormente ya había cometido un nuevo crimen o simple delito reiniciándose el curso del plazo sin alcanzarlo a plenitud. Y de acuerdo a los artículos 250 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide que: Se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha nueve de marzo de dos mil veintiséis en causa del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-4808-2019, RUC: 1900441976-9, que había dictado la prescripción de la acción penal y en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, y en su lugar se dispone que se rechaza la solicitud de prescripción de la acción penal efectuada por la defensa en la referida audiencia, debiendo continuarse con la tramitación del juicio como en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°1433-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se decide que: Se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha nueve de marzo de dos mil veintiséis en causa del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-4808-2019, RUC: 1900441976-9, que había dictado la prescripción de la acción penal y en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, y en su lugar se dispone que se rechaza la solicitud de prescripción de la acción penal efectuada por la defensa en la referida audiencia, debiendo continuarse con la tramitación del juicio como en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°1433-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1433-2026 Ruc: 1900441976-9 Rit: O-4808-2019 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Pedro Daniel Maldonado Escudero y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Arturo Chadwick Digitador

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