MP C/ YERKO ORLANDO SOLIS SANCHEZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, considera que en el actual estado de procesal y con los antecedentes que se han aportado en estrados, ellos constituyen un riesgo cierto para la seguridad de la víctima. Para efectos de resolver, se han tenido en consideración no sólo la circunstancia que el encartado tiene reiteradas anotaciones en su extracto de filiación, algunas de ellas por delitos similares a aquellos que motivaron la medida restrictiva que fue incumplida en la presente causa y que motivó la formalización por el delito de desacato, sino que también las circunstancias específicas del tenor de las amenazas que se han formulado respecto de quien aparece como víctima -abuela del imputado- evidenciándose la actitud agresiva del encausado, tanto al momento de ser fiscalizado y posteriormente detenido por funcionarios de Carabineros de Chile, e incluso al ser llevado a realizar los exámenes de rigor. La circunstancia de consumo de alcohol y droga es un hecho que tampoco puede ser obviado porque genera un factor de riesgo adicional para la víctima y en último caso, tampoco se aprecia en el actual estadio procesal la pertinencia de alguna medida cautelar de menor intensidad que la impuesta por el juez a quo, por cuanto no se cuenta con un domicilio distinto. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Caroline del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado YERKO ORLANDO SOLÍS SÁNCHEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-778-2026.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Caroline del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado YERKO ORLANDO SOLÍS SÁNCHEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-778-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintiséis. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, considera que en el actual estado de procesal y con los antecedente
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