7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LORETO AMALIA IBANEZ TORRES C/ JORGE ARTURO MARTINEZ CASTILLO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el asunto que corresponde resolver en la especie tiene que ver con la procedencia de la prescripción de la acción penal,

Fundamentos

considerando que, en estos antecedentes, se dispuso en primera instancia, el sobreseimiento definitivo del imputado, por haber prescrito la acción penal materia de autos. Segundo: Que, consta, del mérito de los antecedentes, que este proceso se inició mediante querella presentada por las víctimas el 18 de enero de 2020, por la cual se le atribuye al imputado, la participación en el cuasidelito de homicidio, ocurrido el 6 de marzo de 2015, en el contexto de una intervención quirúrgica, realizada el 19 de enero del mismo año. Tercero: Que, en ese entendido cabe recordar el artículo 96 del Código Penal, dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, perdiéndose el tiempo transcurrido si éste se paraliza por tres años o se termina sin condenarle, en cuyo caso continuara la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Cuarto: Que como esta Corte lo ha manifestado, este tribunal sostiene que el procedimiento debe considerarse dirigido en contra del imputado no solo cuando se produce su formalización, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, sino también cuando se interpone una querella en su contra, como ocurrió en este caso, en la fecha y circunstancias indicadas. Quinto: Que, dicho lo anterior y teniendo en consideración que el hecho que motivan esta investigación se habría ejecutado, conforme se expone en la querella, 6 de marzo de 2015, y que la querella fue entablada nominativamente en contra del imputado de autos, el 18 de enero de 2020, con esta última data se provoca la suspensión de la prescripción, por lo que no transcurrió en su totalidad el plazo de dicho modo de extinción de las acciones. Sexto: Que, por otro lado, en lo relativo a la supuesta paralización del procedimiento fundado en el artículo 96 del Código Penal, como esta Corte ya ha señalado, carece de relevancia, desde que se constata que, desde la presentación de la querella el Ministerio Público, instó por la realización de diligencias, evidenciando una persecución penal activa que impide sostener una paralización del procedimiento en los términos del artículo 96 ya mencionado, máxime, si conforme se estableció por el juez a quo, el imputado registra 474 días de permanencia fuera del país desde la época de los hechos al mes de agosto de 2025, de modo que, a la luz del artículo 100 del Código Penal, tampoco corresponde la reanudación del plazo de prescripción, procediendo,

Fallo

por tanto, modificar la decisión en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, rechazándose la petición de declaración de prescripción de la acción penal y del consecuente sobreseimiento de la causa. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Guzmán, quien fue de opinión de confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1478-2026 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1478-2026 Ruc: 2010003924-K Rit : O-895-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida Relator: Freddy Carrasco Matus Digitador

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