MILEXY PAOLA PAZ MONTEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece MILEXY PAOLA PAZ MONTIEL de nacionalidad venezolana y deduce recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N 170 de 26 de abril de 2026 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de cinco años. Refiere que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en el mes de agosto de 2024 buscando atención médica para su hijo Franco Montiel Paz, indígena venezolana de la etnia Wayuu de 2 años quien requería de una intervención quirúrgica frente a su diagnóstico de hernia inginoescrotal. Añade que vive de vender sándwich con el apoyo de su conviviente Franco Montiel Carroz, indígena venezolano de la etnia Wayuu y es madre de Amaia Salome Paz Paz nacida en Arica el 5 de enero de 2025, registrada en el Jardín Infantil Vista Hermosa. Pide tras acusar una contravención a la protección que el ordenamiento jurídico debe brindar a la familia, interés superior del niño, vulnerabilidad en el contexto humanitario y el principio de la razonabilidad tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 2003 de 1 de abril de 2026, la extranjera ingreso a Chile eludiendo los controles migratorios. Explica que iniciado el proceso sancionatorio de expulsión y se le otorgaron diez días hábiles para evacuar sus descargos, derecho que la reclamante ejerció, dictándose posteriormente la resolución que se impugna. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión fue fundada en lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 y articulo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente infringió la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión de aquella de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y dictada la resolución por la autoridad competente para decretarla. Con todo, la extranjera no presenta ninguno de los arraigos de aquellos considerados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, ni siquiera acompañó un certificado de antecedentes debidamente apostillado. Se observa que tampoco acompañó el certificado de nacimiento de la menor Amaia Paz. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 170 de 29 de abril de 2026, que dispuso la expulsión de la reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado de manera irregular al país y haber ejercido en su oportunidad el derecho a efectuar descargos. TERCERO: Que, conforme al mérito de la resolución exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, aquella obedece a la circunstancia de haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, establece la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El artículo 127, por su parte, dispone las causales de expulsión del país para quienes cuenten con permanencia transitoria y dispone en su numeral primero el ingresar al país, no obstante configurarse una prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 con excepción de los dispuesto en el N° 2. El artículo 136, por otra parte, en su numeral cuarto establece un plazo de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, un plazo máximo de cinco años. QUINTO: Que, en mérito de las normas citadas se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, de lo que se concluye, que existiría, en principio, el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera. Sin embargo, el acta de nacimiento de la niña Amaia Salomé Paz Paz, cédula de identidad N° 28.670.810-2, acompañada a los antecedentes, da cuenta de la existencia de un vínculo biológico con la reclamante que no fue ponderado por la recurrida y que potencialmente puede afectar el núcleo esencial de la familia de una forma que no pueda ser subsanada por otros medios legales, o que haga desproporcionada la sanción frente a la gravedad de la infracción cometida.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE ACOGE el reclamo deducido por MILEXY PAOLA PAZ MONTIEL en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto a que se dispone que el Servicio recurrido deberá ponderar nuevamente las circunstancias de arraigo familiar y social de la reclamante, que no tuvo a la vista al momento de emitir su pronunciamiento, en el término de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°70-2026 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece MILEXY PAOLA PAZ MONTIEL de nacionalidad venezolana y deduce recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N 170 de 26 de abril de 2026 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el per
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