PABLO CESAR PONTIGO SOTO C/ IGNACIO ABRAHAM VERGARA COPTO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, si bien en esta etapa procesal se cumplen con los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito y presunciones respecto de la participación del imputado en el mismo, en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, se satisface con una medida de menor entidad que la medida cautelar de prisión preventiva en debate, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado IGNACIO ABRAHAM VERGARA COPTO, y en su lugar se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total, en el domicilio que deberá consignar ante el juez a quo y su arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-777-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, dos de junio de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 4 y 5 y a lo principal y otrosí de la presentación de folio 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, si bien en esta etapa procesal se cumplen con los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del C
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