SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA AÑO 2023

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en representación del condenado Enrique Alonso Neira Paredes, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en noviembre de 2023 por la Comisión de Rebaja de Condena de Puerto Montt, que lo excluyó del proceso de reducción de condena previsto en la Ley N° 19.856, por aplicación del artículo 17 letra e) de dicho cuerpo legal, incorporado por la Ley N° 21.421, que excluye del beneficio a condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Funda el arbitrio en que el amparado fue condenado el 18 de abril de 2023 por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 254-2022, a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación de persona menor de catorce años, y cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por producción de material pornográfico infantil, ambos hechos cometidos en el año 2019, iniciando el cumplimiento de condena el 13 de febrero de 2023, con fecha original de término el 27 de agosto de 2034 y 903 días de abono. Sostiene que, pese a mantener conducta intachable, la recurrida le negó la posibilidad de acceder a rebajas de condena aplicando retroactivamente una norma posterior y más gravosa, vulnerando con ello el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en la Constitución, el Código Penal y tratados internacionales, toda vez que la modificación legal incide directamente en la forma y duración del cumplimiento de la pena, afectando su libertad personal. Agrega que la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Corte ha reconocido que las normas sobre ejecución penitenciaria no son meramente administrativas cuando inciden en el cumplimiento efectivo de la condena, por lo que deben sujetarse a los principios del derecho penal, especialmente la aplicación de la ley más favorable. Solicita, en consecuencia, que se acoja el amparo, se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene a la Comisión reunirse extraordinariamente para calificar el comportamiento del amparado durante los períodos 2023, 2024, 2025 y posteriores, como en derecho corresponda. Acompaña: 1. Acta de Sesión de la Comisión de Rebaja de Condena de Puerto Montt del año 2023. (Postulante excluido N° 123) 2. Copia simple de sentencia dictada al amparado en causa RIT 254-2022, dictada por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. A folio 7, Gendarmería de Chile acompaña antecedentes requeridos del amparado. A folio 8, evacua informe a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, representada por don Cristian Rojas Collao, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien señala que con fecha 21 de noviembre de 2023 rechazó por unanimidad la postulación del interno Enrique Alonso Neira Paredes al beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856, por encontrarse legalmente excluido de aquel, atendido que fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 254-2022, RUC 2000866361-1, a las penas de 10 años y un día y 4 años, por los delitos de violación de menor de 14 años y producción de material pornográfico infantil, ilícitos comprendidos expresamente en el artículo 17 letra e) de la citada ley. Explica que dicha disposición, incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, excluye de los beneficios de reducción de condena a quienes hayan cometido delitos sexuales contra personas menores de edad, sin que ello importe vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, por cuanto no se trata de la creación de un delito ni de la modificación de una pena, sino de una limitación legal para acceder a un beneficio penitenciario, aplicable al momento de solicitarse y resolverse la postulación. Agrega que la propia Ley N°19.856 dispone en su artículo transitorio su aplicación íntegra a quienes se encontraren cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al momento de su publicación, criterio que además fue ratificado en la historia de la Ley N°21.421, al precisarse que no existe un derecho adquirido al beneficio, sino solo la posibilidad de acceder a él si al momento de postular se cumplen los requisitos vigentes. Refiere, asimismo, que el artículo 78 del Decreto Supremo N°685 confirma que no procede conceder los beneficios si, antes del cumplimiento de la condena, concurre alguno de los eventos previstos en el artículo 17 de la ley. En consecuencia, sostiene que la decisión de la Comisión se ajustó plenamente a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable, descartando que exista actuación ilegal o arbitraria, desde que la negativa obedeció exclusivamente a la exclusión legal vigente derivada de la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado el recurrente. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria a tabla. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo objeto específico es requerir tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria efectuadas con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, así como frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, cualquiera sea el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que se traduce en la decisión adoptada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas, que, en lo pertinente, excluyó al amparado de la posibilidad de optar al beneficio establecido en la Ley 19.856, aplicando la Ley 21.421, la cual entró en vigor de forma posterior a su condena. Tercero: Que, el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 relativo a los límites a la aplicacióń de los beneficios establecidos en dicho cuerpo normativo, en la forma modificada por la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022, indica que no podrán concurrir dichos beneficios cuando: “e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relacióń con la violacióń; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relacióń con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” Cuarto: Que, el quid del asunto radica en resolver si la actuación de la recurrida, consistente en la exclusión del amparado de otorgarse el referido beneficio contemplado en la Ley 19.856, por aplicación de la Ley 21.421, vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal, en razón de impedirle que recupere su libertad antes de la fecha primitiva de cumplimiento de condena. En este orden de ideas, resulta forzoso indicar que, con el mérito de los antecedentes allegados, la recurrida rechazó el beneficio de reducción conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.856, la que fue modificada por la Ley N° 21.421. Se arriba a la conclusión que no resulta aplicable el principio de irretroactividad toda vez que no se trata de aplicar una sanción penal, sino que es un beneficio a favor del condenado, pudiendo incluso catalogarlo como una mera expectativa del amparado que se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales. A mayor abundamiento, la Ley 21.421 es una norma de carácter administrativo, que rige in actum, por lo tanto, debe su cumplimiento verificarse al momento de la postulación del condenado al beneficio penitenciario. A ese respecto, a la época de postulación del amparado ya se encontraba vigente la nueva normativa. Quinto: Que, resulta conveniente para dirimir el asunto planteado la actual jurisprudencia sostenida por la Excelentísima Corte Suprema, que en un caso de similares características, resolvió: “2°) Que la Ley N°19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. 3°) Que la antedicha legislación concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. 4°) Que, los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley N°21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se vislumbre ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión.” (Rol Corte Suprema N°7527-2026).” Sexto: Que, por consiguiente, la decisión adoptada por la Comisión de Reducción de Condena que sesionó en el mes de noviembre de 2023 se ajustó a la normativa aplicable y se fundó en antecedentes objetivos contenidos en el historial penal del amparado, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual susceptible de ser corregida por la presente vía cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Enrique Alonso Neira Paredes, en contra de la Comisión de Reducción de Condena que sesionó en el mes de noviembre de 2023. Redacción a cargo del Ministro Suplente Juan Carlos Orellana Venegas. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N°248-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en representación del condenado Enrique Alonso Neira Paredes, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en noviembre de 2023 por la Comisión

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