JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MINISTERIO PÚBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ CRISTIAN JACOB RODRÍGUEZ ORTIZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que esta Corte estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida de prisión preventiva de los imputados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza, forma de comisión y número de delitos formalizados. 2°. Que, en efecto, lo único nuevo es la declaración prestada ante el ente persecutor por ambos imputados y, respecto de Rodríguez Ortíz, en términos de lo que el defensor califica de una cooperación eficaz, al proporcionar información acerca del lugar donde obtiene el arma incautada y también respecto de un punto de compraventa de sustancias ilícitas. 3°. Que sin embargo, tales las alegaciones no son suficientes para desvirtuar los elementos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, motivo por el cual no existe fundamento para modificar la situación cautelar de los encartados de autos, máxime si se trata de alegaciones de fondo que deben ser resueltas por el tribunal respectivo, en la etapa procesal correspondiente. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Luis Alberto Videla Saavedra y Cristian Jacob Rodríguez Ortíz. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 336-2026.-

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Fecha: dos de junio de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-336-2026 Ruc N°: 2501747872-1 Rit N°: O-830-2025 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Carlos Meneses Coloma y fiscal judicial señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Valentina Vargas Sepúlveda De

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