1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER-CHILE S.A/ JOSE BERR

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente. Primero: Que Banco Santander Chile apeló de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol N° 22.822-3-2025, que rechazó la demanda interpuesta conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.009 en contra de José Andrés Berr Amunátegui, ordenó al banco restituir al demandado el saldo retenido y declaró que éste no estaba obligado a restituir el abono realizado por el banco, con costas. El recurrente pide que se revoque la sentencia y que se declare que el usuario actuó con culpa grave respecto de cuatro operaciones desconocidas, efectuadas el 4 de marzo de 2025 con cargo a la tarjeta de crédito terminada en 5933, por un total de $4.009.990, autorizándose el reverso del abono normativo practicado con ocasión del reclamo. Segundo: Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 20.009, no basta al emisor acreditar que las operaciones fueron registradas, autenticadas o procesadas sin falla aparente de sus sistemas. Para acoger la acción debe probar, además, que el usuario actuó con dolo o culpa grave. La culpa grave, según el artículo 44 del Código Civil, importa un descuido de entidad relevante, equiparable al dolo en materia civil. Por ello, no puede inferirse sólo del resultado de la operación ni de la ausencia de vulneración bancaria, sino de una conducta atribuible al usuario, como la entrega de claves, el incumplimiento de advertencias, la exposición imprudente de credenciales o la falta grave de custodia de sus medios de pago. Tercero: Que el banco sostuvo que las compras se realizaron por internet, mediante Onepay, con utilización de los datos de la tarjeta de crédito del demandado y con una tarjeta que, según el certificado del propio banco, se encontraba previamente enrolada en esa aplicación. Tales antecedentes permiten establecer que las operaciones fueron cursadas regularmente desde el punto de vista del sistema bancario, pero no demuestran, por sí solos, que el demandado las haya autorizado, ni que haya entregado voluntariamente sus claves o datos de seguridad. Cuarto: Que, por el contrario, la documentación acompañada por el demandado da cuenta de una secuencia compatible con la intervención de terceros, vinculada al uso o activación de ClaveÚnica, recuperación de datos asociados a su correo institucional, obtención de un certificado de firma electrónica avanzada emitido por Ecert y posterior utilización de la plataforma Onepay. A ello se suman denuncias, comunicaciones y solicitudes efectuadas ante diversos organismos y entidades, entre ellas Ecert, la Universidad Católica, el Registro Civil, el Servicio de Impuestos Internos, Gobierno Digital y el propio banco. Si bien esos antecedentes no permiten determinar con certeza quién ejecutó las operaciones, sí respaldan razonablemente la hipótesis de suplantación o intervención externa, sin que el banco haya logrado desvirtuarla. Quinto: Que el artículo 5 ter letra h) de la Ley N° 20.009 tampoco altera lo resuelto. No se acreditó que las operaciones hayan sido validadas mediante un factor de inherencia atribuible al demandado. Y aun si se admitiera la intervención de factores de conocimiento o posesión, éstos sólo podrían servir de base para una presunción judicial, insuficiente en este caso para tener por acreditado el dolo o la culpa grave exigidos por la ley. En efecto, la presunción que pudiera construirse a partir de tales antecedentes aparece desvirtuada por los elementos de prueba ya referidos en el

Fundamentos

considerando precedente, los que dan cuenta de una secuencia de hechos compatible con la intervención de terceros y respaldan razonablemente una hipótesis de suplantación o acceso indebido a credenciales y mecanismos de autenticación, cuya concreción no pasa por un actuar gravemente negligente del demandado.  Sexto: Que, entonces, la sentencia apelada valoró correctamente los antecedentes, pues la prueba del banco demandante acredita, en lo esencial, el procesamiento regular de las operaciones y la ausencia de una intromisión interna, pero no que el demandado haya entregado claves, códigos, datos de tarjeta o acceso a sus dispositivos, ni que hubiese actuado con una negligencia de tal magnitud que pueda equipararse al dolo. En consecuencia, no existen antecedentes suficientes para declarar un actuar con culpa grave o dolo del demandado en los términos solicitados por Banco Santander Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol N° 22.822-3-2025. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Soler, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la demanda, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, se tuvo presente que las operaciones desconocidas se realizaron mediante información asociada a la tarjeta de crédito del demandado, incluidos datos que ordinariamente permanecen bajo la esfera de custodia del titular, y a través de una plataforma de pago en la que la tarjeta figuraba previamente enrolada. Esos antecedentes, unidos a la inexistencia de prueba sobre vulneración de los sistemas del banco y a que no consta extravío, pérdida o hurto de la tarjeta, tarjeta de coordenadas o teléfono móvil, permitían construir una presunción judicial suficiente de culpa grave. 2°) Que, asimismo, las transacciones cuestionadas datan del día 4 de marzo de 2025, señalando el demandado que sólo tomo conocimiento de ellas el 9 de ese mismo mes, para recién efectuar el reclamo ante la institución bancaria el 11 de ese mes. 3°) Que, además, la documentación relativa a la suplantación de identidad y a gestiones efectuadas ante terceros no explica satisfactoriamente cómo se obtuvo y utilizó la información necesaria para aprobar las compras discutidas. 4°) Que, por ello, la prueba rendida permite declarar que el demandado actuó con culpa grave, debiendo autorizarse al banco demandante a dejar sin efecto el abono o restitución efectuado con ocasión del reclamo. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Manuel Rodríguez Vega y de la disidencia su autora. N° Policia Local-4974-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente. Primero: Que Banco Santander Chile apeló de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol N° 22.822-3-2025, que rechazó la demanda interpuesta conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.009 en contra de José

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica