JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MP/VALENZUELA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que esta Corte estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida de prisión preventiva del imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza, forma de comisión, gravedad del ilícito investigado, la pena asignada al mismo y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. 2°. Que, en efecto, las alegaciones de la defensa no son suficientes para estimar que las presunciones de participación del encartado han desaparecido y que este ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues el único elemento nuevo es la declaración prestada ante el ente persecutor por el propio imputado, en la que esgrime una tesis exculpatoria y atribuye la autoría del ilícito a dos sujetos, de quienes solo proporciona sus nombres de pila y la población en la que vivirían. 3°. Que por tanto, manteniéndose vigente la totalidad de los elementos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existe fundamento para modificar la situación cautelar del encartado de autos. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Yerall Antony Valenzuela Brito. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 335-2026.-

Fallo

por tanto, manteniéndose vigente la totalidad de los elementos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existe fundamento para modificar la situación cautelar del encartado de autos. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Yerall Antony Valenzuela Brito. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 335-2026.-

Texto Completo (Preview)

Fecha: dos de junio de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-335-2026 Ruc N°: 2600290429-1 Rit N°: O-92-2026 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Carlos Meneses Coloma y fiscal judicial señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Valentina Vargas Sepúlveda Def

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica