JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ CRISTÓBAL ANDRÉS DÍAZ DE LA FUENTE

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Cristóbal Andrés Díaz De La Fuente, formalizado por los delitos de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de muerte, y negativa o retardo en la realización de pruebas respiratorias y exámenes de sangre, apela de la resolución dictada con fecha veintiséis de mayo último, que mantuvo su prisión preventiva. Indica que existen nuevos antecedentes que permiten determinar que ha disminuido la necesidad de cautela, existiendo una audiencia de procedimiento abreviado fijada para el día 6 de julio próximo, habiéndose ofrecido por el Ministerio Público una pena que no supera los cinco años. Agrega que el encausado puede ser beneficiario de alguna pena sustitutiva de las establecidas en la ley 18.216, manteniendo arraigo social y laboral. Indica que ha prestado declaración y existe cercanía con los familiares de la víctima a fin de llegar a una reparación, por lo que podría ser beneficiario de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Agrega que no han variado las circunstancias consideradas al momento de decretar la prisión preventiva cuya modificación se pide. En los mismos términos, la parte querellante solicitó se confirmara la mantención de la medida cautelar por no existir variación de las circunstancias consideradas al momento de decretarla, teniendo en consideración, además, los incumplimientos por parte del imputado en las medidas cautelares previamente impuestas, que obligaron a modificarla. 3°.- Que, los antecedentes en que funda la apelación la defensa de Díaz De La Fuente, no son idóneos para estimar que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar que pesa sobre el encartado. De tal manera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad que solo puede ser resguardado mediante la prisión preventiva, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado Díaz De La Fuente, la prognosis de pena y el posible cumplimiento efectivo de la misma. Lo anterior, sin prejuicio del resultado de la audiencia que se encuentra programada para el día 6 de julio próximo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de mayo del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Cristóbal Andrés Díaz De La Fuente. Acordada con el voto en contra del ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, e imponer una medida cautelar de las del artículo 155 del Código Procesal Penal, no pudiendo constituir la prisión preventiva una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-418-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de mayo del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Cristóbal Andrés Díaz De La Fuente. Acordada con el voto en contra del ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, e imponer una medida cautelar de las del artículo 155 del Código Procesal Penal, no pudiendo constituir la prisión preventiva una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-418-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Cristóbal Andrés Díaz De La Fuente, formalizado por los delitos de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de muerte, y negativa o retardo en la realización de pruebas respiratorias y exámenes de sangre, apela de la resolución dictada con fecha veintiséi

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