SIN INFORMACION

HERRERA HIDALGO DANILO ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Durán Lillo, abogado, en representación de don Danilo Alejandro Herrera Hidalgo, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 25 de mayo del año en curso, por el juez del Juzgado de Garantía de Colina, don Rubén Donoso Paredes, quien en audiencia de revisión de sentencia y pena, se negó a reconocer los abonos contenidos en la sentencia condenatoria dictada previamente en la causa, lo que habría impedido dar por cumplidas las penas impuestas al amparado, prolongando indebidamente su privación de libertad, actuación que estima como ilegal, que vulneraría sus garantías constitucionales, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, deje sin efecto o revoque la resolución recurrida, ordenando que reconozcan los abonos que cita la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 24 de enero de 2022, respecto del amparado, consecuentemente, se le den por cumplidas las dos penas impuestas y rebajadas a 61 días, y se ordene su libertad inmediata. En cuanto a los antecedentes, sostiene la defensa privada que con fecha 24 de enero de 2022, el amparado fue condenado en causa RIT 1606-2020 a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por delitos de receptación de especies y conducción con placa patente única falsa. Refiere que, el 25 de mayo de 2026, se realizó audiencia a petición de la defensa en la cual se solicitó declarar la media prescripción de las penas, a lo que el tribunal accedió, rebajando las condenas a dos penas de 61 días cada una, 122 días en total. Alega que, en dicha instancia, solicitó además que se dieran por cumplidas las penas atendido que la sentencia original reconocía un abono de 424 días a favor del condenado. Sin embargo, acusa que el tribunal recurrido, de manera arbitraria y errónea, no accedió a imputar los abonos, argumentando que tal petición excedía la solicitud de media prescripción, limitándose a dar por cumplidos 61 días correspondientes al tiempo efectivo de privación de libertad desde el 25 de marzo de 2026, dejando un saldo pendiente de 61 días. Estima que lo resuelto prolonga indebidamente la privación de libertad del amparado, lo que resulta ilegal, por lo que pide que se acoja el recurso, en los términos planteados, se reconozcan los abonos, se den por cumplidas las penas y se ordene la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que evacuando informe don Rubén Hernán Donoso Paredes, Juez del Juzgado de Garantía de Colina, señala que en la referida causa se condenó al amparado a dos penas de 541 días y que, en la audiencia de fecha 25 de mayo de 2026 que por esta vía se reclama, convocada para debatir la procedencia de la media prescripción, artículo 103 del Código Penal, resolvió acoger la petición, rebajando las penas a 61 días por cada delito, resultando una decisión manifiestamente favorable para el sentenciado. Agrega que la petición subsidiaria de la defensa de imputar los abonos históricos de 424 días, reconocidos en 2022 y dar por íntegramente cumplidas las penas, fue desestimada por exceder el objeto preciso y acotado de la audiencia convocada. Explica que procedió a efectuar el cómputo del cumplimiento efectivo respecto de las penas ya rebajadas, abonando el tiempo ininterrumpido en que el amparado ha permanecido privado de libertad desde su ingreso a cumplir condena el 25 de marzo de 2026 hasta la fecha de la audiencia, arrojando un saldo pendiente de 61 días. Añade que la resolución fue dictada en el estricto ámbito de sus facultades legales, careciendo de cualquier viso de ilegalidad, puesto que la imputación de dichos abonos constituye una cuestión de naturaleza distinta que no operaba como una consecuencia automática de la rebaja decretada por prescripción gradual. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos, el debate central de la presente acción se circunscribe a determinar si la decisión del Juez de Garantía de Colina, que desestimó la petición de imputar abonos históricos reconocidos en la sentencia del año 2022 tras aplicar la media prescripción de la pena, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere la libertad personal del amparado y que deba ser remediado por esta vía constitucional. QUINTO: Que, de la revisión del acta de la audiencia de fecha 25 de mayo de 2026 y del informe rendido por el magistrado recurrido, consta que el tribunal actuó dentro de la esfera de su competencia, resolviendo derechamente la materia para la cual fue convocada la audiencia, esto es, la aplicación del artículo 103 del Código Penal. En el ejercicio de dicha potestad jurisdiccional, el juez acogió la petición principal de la defensa, reduciendo ostensiblemente la sanción punitiva a dos penas de 61 días. Al pronunciarse sobre el cumplimiento, efectuó el cálculo del tiempo cumplido de manera ininterrumpida desde la última detención el 25 de marzo de 2026, estableciendo un saldo restante a cumplir. SEXTO: Que la decisión de no acceder a tener, de manera inmediata, por cumplida la condena mediante la imputación de los 424 (cuatrocientos veinticuatro días) de abonos históricos se fundamentó en razones de orden procesal explícitas dictadas por el magistrado, quien sostuvo que tal pretensión desbordaba el objeto específico de la audiencia de revisión convocada. Semejante determinación, que obedece al orden del debate procesal, no reviste el carácter de ilegal, toda vez que se trata de una resolución debidamente fundada, dictada por autoridad competente, en el contexto de un procedimiento legalmente tramitado. SÉPTIMO: Que, sumado a lo anterior, es menester señalar que las controversias relativas al cumplimiento, cómputo de penas, y la pertinencia o no de la imputación de determinados abonos frente a una pena recién rebajada, constituyen materias propias de la ejecución de la condena. Estos debates deben ser canalizados a través de los incidentes o audiencias específicas de cumplimiento ante el Juzgado de Garantía respectivo, o bien, impugnarse mediante el sistema de recursos ordinarios que la ley procesal penal franquea, tales como el recurso de apelación, instancias que permiten el adecuado debate contradictorio con el Ministerio Público y Gendarmería de Chile. OCTAVO: Que, en virtud de lo razonado, la vía excepcionalísima del amparo constitucional no está instituida para sustituir los procedimientos ordinarios de cumplimiento de penas ni para erigirse en una instancia de revisión de los cómputos que efectúan los jueces de garantía dentro del ámbito de sus facultades y mediante resoluciones fundadas. No advirtiéndose, en consecuencia, ninguna actuación contraria a la Constitución o la ley que afecte ilegítimamente la libertad personal y seguridad individual del amparado, la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Danilo Alejandro Herrera Hidalgo, en contra de la resolución de 25 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2577-2026.

Fallo

en virtud de lo razonado, la vía excepcionalísima del amparo constitucional no está instituida para sustituir los procedimientos ordinarios de cumplimiento de penas ni para erigirse en una instancia de revisión de los cómputos que efectúan los jueces de garantía dentro del ámbito de sus facultades y mediante resoluciones fundadas. No advirtiéndose, en consecuencia, ninguna actuación contraria a la Constitución o la ley que afecte ilegítimamente la libertad personal y seguridad individual del amparado, la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Danilo Alejandro Herrera Hidalgo, en contra de la resolución de 25 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2577-2026.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Durán Lillo, abogado, en representación de don Danilo Alejandro Herrera Hidalgo, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 25 de mayo del año en curso, por el juez del Juzgado de Garantía de Colina, don Rubén Donoso Paredes, quien en audiencia de revisión

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