FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANNY SCHOOL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que por resolución de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se declaró de oficio la caducidad de la acción deducida por Fundación Educacional Anny School en contra de la Resolución de Multa N°2217/2026/308, de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, estimando que el reclamo judicial fue presentado fuera del plazo de quince días establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, por cuanto incluyó el día sábado en el cómputo del plazo de tres días contemplado en el artículo 508 del mismo cuerpo legal para tener por practicada la notificación por correo electrónico. 2°) Que, la cuestión a dilucidar consiste en determinar la naturaleza del plazo de tres días previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo para entender practicada la notificación por correo electrónico de una resolución de multa administrativa, y si en su cómputo resulta aplicable el artículo 25 de la Ley N°19.880, que excluye los sábados, domingos y festivos. 3°) Que, tal como lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, entre otras, en sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis dictad en causa Rol IC N°2.222-2026, el artículo 503 del Código del Trabajo se encuentra inserto en el Título Final del Libro V de dicho cuerpo legal, y el artículo 511 inciso final del mismo título dispone expresamente que los plazos contemplados en dicho título se rigen por el artículo 25 de la Ley N°19.880. En consecuencia, siendo el artículo 508 parte integrante del mismo título, el plazo de tres días allí establecido para tener por practicada la notificación por correo electrónico participa de esa misma naturaleza administrativa, debiendo computarse con exclusión de los sábados, domingos y festivos. 4°) Que, aplicando dicho régimen al caso de autos, la resolución de multa fue comunicada por correo electrónico el miércoles veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, de modo que el plazo de tres días hábiles administrativos se cumplió el lunes treinta de marzo de dos mil veintiséis, fecha desde la cual debe contarse el plazo de quince días para interponer el reclamo judicial. Computado dicho plazo conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880, su vencimiento se produjo el sábado dieciocho de abril de dos mil veintiséis, fecha en que la reclamante ingresó el reclamo judicial, por lo que la acción fue deducida oportunamente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503, 508 y 511 del Código del Trabajo, 25 de la Ley N°19.880 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, que declaró la caducidad de la presente acción, y en su lugar se declara que el reclamo judicial fue interpuesto dentro de plazo, debiendo el tribunal de origen continuar con su tramitación conforme al procedimiento aplicable por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-506-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503, 508 y 511 del Código del Trabajo, 25 de la Ley N°19.880 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, que declaró la caducidad de la presente acción, y en su lugar se declara que el reclamo judicial fue interpuesto dentro de plazo, debiendo el tribunal de origen continuar con su tramitación conforme al procedimiento aplicable por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-506-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que por resolución de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se declaró de oficio la caducidad de la acción deducida por Fundación Educacional Anny School en contra de la Resolución de Multa N°2217/2026/308, de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, d
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