JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ CESAR ANTONIO VEGA VEGA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordado con el voto en contra de la ministra Marcela Figueroa Astudillo, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada dejando sin efecto la prisión preventiva decretada respecto del imputado, atendido que no se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que el imputado fue detenido horas después de ocurridos los hechos por un particular cuya motivación para actuar de esa manera fue fundada únicamente en la forma que el encartado vestía y que portaba una mochila que estimó eran semejantes a las que tenía la persona que ejerció fuerza sobre un vehículo estacionado, según se apreciaba en una filmación, lo que aconteció horas antes de esa detención, sin que existiera otro antecedente que justificara el accionar de esa persona, pues el hallazgo de las especies no puede ser considerado precisamente por tal insuficiencia, por lo que no es necesario pronunciarse sobre el presupuesto de la letra c) de la disposición citada. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1368-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de junio de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:16 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo e integrada por el Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espi

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