SIN INFORMACION

MARCO TORREJÓN DURÁN/ADMINISTRADORA DEL PORTAL WEB."RECLAMOS.CL"

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Marco Aurelio Torrejón Durán, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora del Portal Web Reclamos.cl, o quien resulte ser su propietario o representante legal, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la publicación y mantención en dicha plataforma del reclamo signado con el número 1082860, publicado con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, bajo el título "Técnico Jurídico Marco Aurelio Torrejón Durán estafador de primera embaucador", en el cual un usuario identificado como "Manuelalejandro" imputa al recurrente las conductas de ser un abusador de menores, de ostentar un título político falso y de haber violado a su propio hijo, agregando, además, que el recurrente engañaría a clientes bancarios, con el fin declarado de que tenga un castigo ejemplar. Señala que tuvo conocimiento efectivo de la existencia de dicha publicación aproximadamente diez días antes de la interposición del recurso, al efectuar una búsqueda de su nombre en motores de búsqueda de internet, constatando que el contenido se encontraba indexado y disponible para cualquier usuario de la red mundial. Funda el recurso en la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la integridad psíquica y al derecho al respeto y protección de la honra de la persona y de su familia, solicitando que se ordene al portal la eliminación inmediata y definitiva del reclamo N° 1082860 y, adicionalmente, que el administrador del sitio proporcione al Tribunal todos los datos asociados al usuario “Manuelalejandro”, incluyendo su dirección IP de conexión, correo electrónico de registro y cualquier otro antecedente técnico que permita su plena individualización, a fin de ejercer las acciones legales que correspondan. A folio 13 se hizo efectivo el apercibimiento de prescindir del informe de la requerida Administradora del Portal Web Reclamos.cl atendido los reiterados apercibimientos decretados por esta Corte los días diez de febrero, nueve de marzo, uno de abril y veintidós de abril, todos del año dos mil veintiséis, en el último de los cuales se fijó un plazo perentorio de veinticuatro horas para su cumplimiento, ordenándose traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la acción cautelar de que se trata requiere, para su acogida, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales garantizados en la Constitución; c) una relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional afectada; y d) la posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar medidas adecuadas de protección o cautela para resguardar el legítimo ejercicio del derecho conculcado. Segundo: Que, no se encuentra controvertida la existencia ni el contenido de la publicación impugnada, la que se halla incorporada a los autos mediante los pantallazos que el recurrente acompañó junto al recurso. De su lectura se advierte que el usuario “Manuelalejandro” imputa al recurrente haber cometido abuso sexual en perjuicio de una familiar del denunciante, ser un abusador de menores, haber violado a su propio hijo identificado con la inicial L, y haber incurrido en conductas de estafa en perjuicio de clientes bancarios, señalando además que el recurrente ostentaría un título de carácter político falso. Tales imputaciones son de una gravedad, pues corresponden a hechos constitutivos de delitos de acción pública, formuladas sin sustento acreditado de especie alguna y difundidas en una plataforma de amplio alcance y tráfico en internet, accesible desde cualquier parte mediante el simple ingreso del nombre del recurrente en un motor de búsqueda. Tercero: Que, la conducta del administrador del portal resulta, a la vez, ilegal y arbitraria. Es ilegal porque el ordenamiento jurídico no autoriza la publicación y mantención indefinida de imputaciones delictivas no verificadas en perjuicio de personas naturales identificadas; ninguna norma habilita a un operador de plataforma digital a difundir, sin examen previo de mínima razonabilidad, afirmaciones que sindican a un particular como autor de delitos de la gravedad de los aquí denunciados. Es arbitraria porque la mantención del contenido carece de toda fundamentación racional que la justifique: el texto publicado no constituye una experiencia legítima de consumo ni una crítica sustentada en hechos comprobables, sino una serie de imputaciones de ilícitos graves que no reportan interés legítimo de información al público. Cuarto: Que, el bien jurídico protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República comprende tanto la estimación que la persona hace de sí misma, honra subjetiva, como la consideración y el respeto que los demás le dispensan debido a sus cualidades morales y conducta, esto es la honra objetiva. Se trata de un atributo inherente a la dignidad del ser humano que no admite ser conculcado mediante la difusión masiva e indefinida de imputaciones de conductas delictivas carentes de todo fundamento. En el presente caso, el contenido del reclamo N° 1082860 sindica al recurrente, ante cualquier persona que acceda a la plataforma o efectúe una búsqueda en internet, como un delincuente sexual y un estafador, comprometiendo de manera grave e indudable su honra en su dimensión objetiva, con el consiguiente deterioro de la imagen pública que proyecta en sus ámbitos profesional, personal y familiar. En cuanto a la garantía del artículo 19 N° 1 del mismo cuerpo constitucional, la publicación afecta la integridad psíquica del recurrente, en tanto la exposición permanente a imputaciones de tan extrema gravedad, entre las que se cuenta la de haber agredido sexualmente a su propio hijo, genera una perturbación psicológica que se inscribe dentro del ámbito de protección de dicha garantía fundamental. Quinto: Que, acreditada la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado y verificado su efecto perturbador sobre las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Carta Fundamental, concurren en la especie todos los presupuestos que hacen procedente la acogida del recurso de protección. La medida de restauración del orden constitucional perturbado consistirá en ordenar la eliminación definitiva de la publicación que contiene las imputaciones calumniosas, lo que resulta proporcional y adecuado a la gravedad de la afectación constatada. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo tocante a la petición de entrega de los datos de identificación del usuario “Manuelalejandro”, dirección IP de conexión, correo electrónico de registro y demás antecedentes técnicos que permitan su individualización, esta solicitud excede el objeto cautelar propio del recurso de protección, cuya función es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin constituirse en sustituto de las acciones penales u ordinarias que el ordenamiento franquea al interesado para la individualización e identificación de quienes han incurrido en las conductas que se denuncian. Por consiguiente, corresponderá al recurrente ejercer ante la jurisdicción competente las acciones que estime pertinentes para obtener dicha información. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Marco Aurelio Torrejón Durán en contra de la Administradora del Portal Web Reclamos.cl, y, en consecuencia: I. Se ordena a la Administradora del Portal Web "Reclamos.cl", o a quien resulte ser su propietario, administrador o representante legal, la eliminación inmediata y definitiva de la publicación signada con el número 1082860, disponible en la plataforma www.reclamos.cl. II. Se ordena, además, abstenerse de publicar nuevamente el mismo contenido o contenidos de naturaleza análoga referidos a la persona del recurrente. Regístrese, comuníque

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Marco Aurelio Torrejón Durán, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora del Portal Web Reclamos.cl, o quien resulte ser su propietario o representante legal, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la publicación y mantención en dicha plataforma del recla

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica