CUEVAS BART JONATHAN MARCELINO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Herrera Sandoval, abogado, y deduce acción de amparo en favor de don Jonathan Marcelino Cuevas Bart, imputado en prisión preventiva en el CDP Santiago 1, en contra de Gendarmería de Chile, por las omisiones de dicha institución que estarían perturbando y amenazando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que Cuevas Bart se encuentra con heridas abiertas y sangrantes en la parte inferior de su cuerpo (glúteos, piernas, pies y genitales), condición que podría agravar su salud, pues padece de hemofilia. Agrega que el interno ha solicitado asistencia médica en reiteradas ocasiones y no ha recibido tratamiento alguno y que se solicitó cautela de garantías en la causa RIT. 1207-2026, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, sin que se haya recibido respuesta del tribunal. A su entender, esta demora pondría en peligro la integridad física del amparado. Pide, se acoja la presente acción de cautela constitucional, ordenando a Gendarmería de Chile que se otorguen los servicios médicos necesarios para proteger la salud del amparado y adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que, mediante Oficio N°1238-7127-2026, el Juzgado de Garantía de Melipilla, remitió los siguientes antecedentes: 1.- Resolución de 25 de mayo pasado, por la cual se ordenó oficiar al CDP Santiago 1 a fin de que informara el cumplimiento de lo instruido por el mismo tribunal con fecha 13 de mayo, en orden a imponer las medidas de seguridad y tratamientos necesarios para resguardar la integridad física del imputado Jonathan Marcelino Cuevas Bart. 2.- Providencia N°1379/26, de 26 de mayo de 2026, del Alcaide del CDP Santiago 1, que “Dispone Medidas de Protección para el Resguardo de la Integridad Física” del imputado Jonathan Marcelino Cuevas Bart, específicamente “medidas de seguridad y tratamientos necesarios para resguardar su integridad física”, por el cual, en síntesis, se instruye al Jefe de Régimen Interno, al Personal de Servicio en los Módulos, al Jefe O.R.M.C.P.P., al Jefe de Clasificación, al Personal GARP y al Personal CCTV, a fin de adoptar y controlar las medidas y acciones que permitan el debido resguardo de la integridad física del interno, ejercer la debida vigilancia y seguimiento, segmentarlo conforme al Plan de Segmentación de la Unidad y monitorear técnicamente su desplazamiento, teniéndose presente como “Orden Permanente”. 3.- Informe Médico Folio N°533636, de 26 de mayo de 2026, del imputado Jonathan Marcelino Cuevas Bart, emitido por el especialista en medicina general Dr. Cristóbal Hernández Muñoz, de la Unidad Hospital ASA del CDP Santiago 1, que da cuenta acerca de que el paciente acude al servicio de medicina en el contexto de múltiples lesiones en glúteos y miembros inferiores, de 3 semanas de evolución, de 1 a 2 centímetros de diámetro, sin hemorragia activa ni signos de flogosis; no dolorosas, salvo a la digitopresión enérgica, sin que se observe solución de continuidad en la piel ni exudado de ningún tipo. En dicho documento se consigna como antecedente mórbido enfermedad de Von Willebrand y, como antecedente quirúrgico, pleurostomía derecha resuelta, y como diagnóstico enfermedad de Von Willebrand y sospecha de PTI crónica, indicando medicamentos correspondientes a clorfenamina y paracetamol, exámenes de laboratorio, derivación a medicina interna y acudir a ASA SOS. TERCERO: Que, Gendarmería de Chile evacuó informe acompañando el informe médico emitido respecto del amparado, con fecha 26 de mayo de 2026, descrito en el considerando precedente. CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional se ha denunciado la omisión de Gendarmería de Chile en brindar asistencia médica al amparado, recluido en el CDP Santiago 1, quien padecería de una patología que afecta la coagulación de la sangre, presentando heridas abiertas y sangrantes; circunstancia que afectaría su salud. SEXTO: Que, de los antecedentes remitidos a esta Corte, se advierte que por orden del Juzgado de Garantía de Melipilla la autoridad penitenciaria recurrida dispuso medidas de seguridad y tratamiento para el resguardo de la integridad física del amparado y le brindó atención médica a través de un especialista en medicina general del CDP Santiago 1. No obstante, dicha atención fue ordenada en términos genéricos y comunes, que no se avienen con la situación de riesgo que, frente a heridas visibles, trae aparejada la enfermedad de Von Willebrand que padece Jonathan Marcelino Cuevas Bart. El punto estriba en que, el tratamiento de las lesiones que presenta el interno exige determinaciones especializadas, debido a las complicaciones que trae aparejada la patología en mención, que no
Fallo
se resuelven, según la precaución médica básica sugiere, con los tratamientos analgésicos prescritos por médico no especializado. En efecto, las medidas hasta ahora dispuestas para el resguardo de la salud de Cuevas Bart, se aprecia insuficiente ante la condición preexistente y de alto riesgo que presenta el amparado, teniendo en cuenta las consecuencias que para su salud y vida pudieren derivarse de la falta de un tratamiento oportuno y eficaz. SÉPTIMO: Que, de lo expuesto se sigue que el presente arbitrio deberá ser acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo, disponiéndose exhaustivas medidas para la protección de la salud del amparado, que se estiman proporcionadas a la enfermedad de base que presenta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Marcelino Cuevas Bart, en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia se ordena a dicha autoridad la inmediata derivación del amparado a un especialista en hematología que dispondrá los tratamientos y curaciones que deban observarse para la recuperación de su salud, debiendo implementar la recurrida las medidas pertinentes para la estricta observancia de dichas prescripciones, junto a las interconsultas, derivaciones, y análisis por equipo clínico especializado, que fueren ordenadas por el especialista tratante. La recurrida deberá informar, dentro de 5 día desde la notificación de este fallo, las diligencias realizadas, derivación, tratamiento aplicado y las exhaustivas medidas de custodia aplicadas respecto del interno condignas de sus necesidades de recuperación. Informará, además, acerca de la constatación del déficit de custodia que propició la agresión sufrida por el interno y las medidas dispuestas para superar dicha circunstancia, especialmente de orden disciplinario. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2199-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Herrera Sandoval, abogado, y deduce acción de amparo en favor de don Jonathan Marcelino Cuevas Bart, imputado en prisión preventiva en el CDP Santiago 1, en contra de Gendarmería de Chile, por las omisiones de dicha institución que estarían perturbando y amenazando el derecho
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