CONAF CONTRA SOCIEDAD AGRICOLA Y DE INVERSIONES FISTUR LIMITADA
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°) Que, en la presente causa, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 9 de julio de 2024 por el Juzgado de Policía Local de Yumbel, resolviendo condenar a la Sociedad Agrícola Fistur SpA al pago de una multa de 300 UTM por infracción al plan de manejo, junto con la orden de dar cumplimiento a la medida de protección de construir los cortafuegos correspondientes. En contra de dicho fallo, recurre de apelación el abogado de la referida sociedad, solicitando que se revoque la sentencia y se absuelva a su representada o se aplique una multa inferior. En su recurso de apelación, expone como argumentos que la sentencia carece de motivación y fundamentación necesaria para imponer la sanción. Señala que su representada cumplió con las medidas de cortar, cosechar, eliminar desechos y no reforestar estipuladas en la prescripción técnica. Alega que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) exigió arbitrariamente la construcción de una faja "excavando hasta el suelo mineral" y el destronque del área, aseverando que dichas exigencias no estaban contempladas en el plan de manejo. Asimismo, fundamenta su solicitud en la exención de responsabilidad por ignorancia excusable y buena fe comprobada. Finalmente, argumenta un erróneo cálculo del monto de la multa, indicando que este debió realizarse en base a la superficie de los rodales específicos donde se emplaza el cortafuego (1,36 o 1,46 hectáreas) y no sobre la superficie total aprobada de 77,72 hectáreas. 2°) Que, para la adecuada resolución del asunto, corresponde primero señalar que, si bien se acreditó fehacientemente en autos que existía a favor de la denunciada un plan de manejo aprobado por Resolución N° 257/32-5/21, de fecha 17 de junio de 2021, también se acreditó mediante la respectiva evaluación técnica que la denunciada lo incumplió. En efecto, el programa de protección contra incendios contenido en el referido plan establecía textualmente que se destinaría un área a la construcción de cortafuegos (rodales CF1, CF2 y CF3), estableciendo para ello un plazo máximo de ejecución de 12 meses contados desde la aprobación del plan. No obstante, producto de la fiscalización en terreno realizada en octubre de 2023, se verificó de manera irrefutable que no se construyó el cortafuego indicado en el estudio técnico dentro del plazo de un año, incurriendo así en el incumplimiento denunciado, lo que fue reconocido por el representante legal de la denunciada a fojas 41. 3°) Que el referido incumplimiento contraviene directamente las normas técnicas que regulan los planes de manejo, específicamente la "Pauta de Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección Contra Incendios Forestales" contenidas en los Planes de Manejo de Plantaciones Forestales, oficializada por la Dirección Ejecutiva de CONAF, vigentes a la fecha de comisión de la infracción. La defensa del apelante tendiente a argumentar que la extracción de vegetación hasta el suelo mineral constituye una exigencia "arbitraria" o no normada, carece de absoluto asidero. En efecto, el numeral 4.2.2 letra c) de dichas pautas técnicas definía la medida mitigatoria Faja Cortafuego (FC), prescribiendo de forma categórica que: "A estas fajas se les debe extraer, a mano o con maquinaria, toda la vegetación, excavando el terreno hasta el componente mineral". En consecuencia, la obligación de excavar hasta llegar al suelo mineral es un imperativo técnico fundamental y regulado para la correcta construcción y funcionalidad del cortafuego exigido, constituyendo su inobservancia una vulneración flagrante de la normativa técnica aplicable a los planes de manejo aprobados. 4°) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el incumplimiento del plan de manejo en lo relativo a la no construcción del cortafuego, puso en directo y grave riesgo a la población, a las casas circundantes, a los predios vecinos y a las propias plantaciones y cultivos del sector. Tal como se advierte en el análisis de mitigación del riesgo en zonas de interfaz urbano-rural de la normativa sectorial, los incendios forestales no se detienen en los límites de los bosques. Las Fajas Cortafuego detienen o dificultan la propagación destructiva del fuego al carecer de vegetación combustible. Al omitir esta medida obligatoria durante el plazo estipulado, la sociedad denunciada no sólo contravino su instrumento de gestión forestal, sino que expuso negligentemente a todo el entorno habitado y agrícola a un peligro inminente ante la eventual ocurrencia y propagación del fuego, vulnerando el objetivo principal de la protección predial contra siniestros. 5°) Que en relación a la cuantía de la multa, no se advierte el error de cálculo alegado por la denunciada, pues no debe perderse de vista que el artículo 17 del DL N° 701 establece que el incumplimiento del plan de manejo por causas imputables al propietario o al forestador, será sancionado, atendida su gravedad, con multa de 5 a 15 U.T.M. por hectárea, entendiéndose siempre como falta grave para estos efectos, el incumplimiento de las medidas de protección contenidas en el plan de manejo respectivo. En este caso la superficie de hectáreas comprendida en el plan de manejo era de 77,72 hectáreas, por lo que a juicio de estos sentenciadores el monto fijado por el tribunal a quo resulta conforme a la normativa vigente, pues es a dicha superficie a la que debe estarse para los efectos de fijar el monto de la multa, y no a la superficie de los rodales específicos donde se emplaza el cortafuego como pretende la apelante, lo que se desprende del tenor literal del referido artículo 17 del DL N° 701. 6°) Que, por consiguiente, desvirtuados los argumentos de la recurrente y habiéndose configurado nítidamente la infracción al artículo 17 del Decreto Ley N° 701 imputable a la propietaria, corresponde confirmar el fallo recurrido. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y demás normas pertinentes, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Yumbel, que condena a la SOCIEDAD AGRICOLA FISTUR SpA, al pago de una multa a beneficio fiscal y al cumplimiento de la medida de protección ordenada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N° Policia Local-294-2024.
Fallo
fallo recurrido. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y demás normas pertinentes, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Yumbel, que condena a la SOCIEDAD AGRICOLA FISTUR SpA, al pago de una multa a beneficio fiscal y al cumplimiento de la medida de protección ordenada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N° Policia Local-294-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°) Que, en la presente causa, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 9 de julio de 2024 por el Juzgado de Policía Local de Yumbel, resolviendo condenar a la Sociedad Agrícola Fistur SpA al pago de una multa de 300 UTM por infracción al plan de ma
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