SIN INFORMACION

GENESIS GUEVARA RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En el folio 1, don Gonzalo Arriagada Bahamondes, abogado, en nombre de doña Génesis Andreína Guevara Rivas, domiciliada calle 6, casa 10, Barrio Norte de Concepción, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Ojeda, con domicilio en calle san Antonio N°580, Santiago; pide que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución exenta N° 33.753 de 21 de octubre de 2025, u ordenar, en su caso, que se emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado y se ponderen las circunstancias de la reclamante conforme al artículo 129 de la ley N°21.325, con costas. Funda su acción en que Guevara Rivas ingresa a Chile el 25 de octubre de 2023, en el marco de la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela. Añade que el 30 de abril de 2024, presentó sus descargos, pese a ello se dicta la resolución recurrida. La recurrente se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), reside junto a su hermano y su madre y no registra antecedentes penales. Argumenta que el acto administrativo es desproporcionado, afecta la unidad familiar y no considera su situación laboral, según detalla. En el folio 9, don Martín Reyes Herrera, abogado, de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en Aníbal Pinto 450, local 4B, de Concepción, solicita el rechazo del reclamo. Informa la situación migratoria del recurrente y que no se configuran los presupuestos constitucionales, ni legales para la interposición del reclamo, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, según explica latamente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que se ha deducido reclamo al amparo de lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Así, corresponde analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida para determinar si ella se ha dictado con vicios de ilegalidad. 2°.- Que la resolución exenta N°33.753 de 21 de octubre de 2025, notificada a la recurrente el 1 de diciembre de 2025, y que dispone su expulsión del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, se ha dictado conforme a los fundamentos que en ella se indican, entre ellos, el que efectuó descargos respecto de su situación migratoria, que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que no acredita vínculos familiares de los mencionados en el artículo 129 N°5° y 6° de la ley N°21.325, ni ha realizado las contribuciones que indica en el país (folio 9). 3°.- Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, dispone: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación.”. A su vez, el artículo 32 referido, en su numeral 8°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.”. Finalmente, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” 4°.- Que de la revisión de la resolución impugnada consta que la expulsión de la recurrente se basa en una causa legal y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de dicha resolución, se concluye que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, pues la autoridad administrativa ha tomado en cuenta los aspectos que dicha norma obliga a ponderar. En la especie, la recurrente acompañó un contrato de trabajo (folio 1), pero conforme a la ley no se encuentra autorizada para desarrollar actividades laborales remuneradas y respecto de sus vínculos familiares, todos ellos corresponden a personas extranjeras, mayores de edad, quienes se hallan en condiciones migratorias irregulares, de acuerdo con lo informado por el servicio público recurrido (folio 9). 5°.- Que, por lo demás, habiéndosele otorgado plazo para realizar sus descargos, la reclamante presentó sus descargos en la sede administrativa, y la causal aplicada impone considerar las hipótesis de expulsión previstas en la ley y los motivos que se opondrían a ella, las que deben ser sopesadas al momento de dictar la medida reclamada, ejercicio de ponderación que en este caso la autoridad ha efectuado fundadamente dentro de los márgenes de discrecionalidad que posee la Administración. 6°.- Que, en consecuencia, no se verifica ilegalidad en la resolución exenta recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, ajustándose plenamente a derecho y al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, por lo que la reclamación interpuesta será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por don Gonzalo Arraigada Bahamondes, en nombre de doña Génesis Andreína Guevara Rivas, en contra de la resolución exenta N°33.753 de 21 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol contencioso administrativo 219-2026.-

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Concepción, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En el folio 1, don Gonzalo Arriagada Bahamondes, abogado, en nombre de doña Génesis Andreína Guevara Rivas, domiciliada calle 6, casa 10, Barrio Norte de Concepción, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Ojeda, con domicili

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