SIN INFORMACION

EMILIO JOSÉ VARGAS ALVAREZ/CORPORACION ASISTENCIA JUDICIAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Emilio José Vargas Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso y de don Enrique Jofré Parra, Abogado Jefe de la Unidad de Segunda Instancia, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de dicha institución a otorgarle asistencia y patrocinio jurídico en la causa Rol I.C.A. N° 1318-2026, seguida ante esta Corte. Expone que concurrió en dos oportunidades a solicitar representación judicial para efectos de la vista del referido recurso de protección, siendo informado verbalmente que la Corporación no asumiría causas que no hubiesen sido iniciadas por ella misma y que, además, la audiencia se encontraba próxima. Sostiene que dicha negativa vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida otorgar asistencia, patrocinio y representación jurídica efectiva en la causa indicada. A folio 9 evacúa informe la recurrida, señalando que el recurrente efectivamente concurrió a sus dependencias los días 27 y 29 de abril de 2026 solicitando patrocinio en la causa Rol I.C.A. N° 1318-2026. Agrega que, mediante correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2026, fue citado para concurrir a las oficinas del Centro Jurídico de Segunda Instancia, compareciendo el día 6 de mayo siguiente, oportunidad en que designó abogado patrocinante y confirió poder al abogado informante. Añade que, en cumplimiento de dicho mandato, se presentó escrito de patrocinio y poder en la referida causa constitucional, así como escrito anunciando alegato para la vista fijada para el día 7 de mayo de 2026. Precisa que la vista no se realizó por una incidencia relativa a la integración de la Sala y concluye que el recurrente se encuentra patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial en dicha causa. A folio 11 complementa su informe, indicando que con fecha 26 de mayo de 2026 se dictó sentencia definitiva en la causa Rol I.C.A. N° 1318-2026, rechazándose la acción constitucional deducida. Refiere que, en representación del recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo con fecha 27 de mayo de 2026, remitiéndole copia de la sentencia e informándole de dicha gestión, recurso que fue concedido por resolución de 28 de mayo de 2026. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición enumera, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. Segundo: Que el acto que se denuncia consiste en la supuesta negativa de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso a otorgar asistencia jurídica y patrocinio al recurrente en la causa Rol I.C.A. N° 1318-2026. Tercero: Que, sin embargo, de los antecedentes allegados aparece desvirtuada la existencia del acto recurrido. En efecto, consta que durante la tramitación del recurso en cuestión el recurrente otorgó patrocinio y poder al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien asumió formalmente su representación judicial en la causa referida. Cuarto: Que, asimismo, se encuentra acreditado que la recurrida desplegó las actuaciones profesionales cuya omisión se reprocha, presentando los escritos pertinentes para asumir la representación del actor, anunciando alegato para la vista de la causa y, posteriormente, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída en dicho recurso. Quinto: Que, en estas circunstancias, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida que haya privado, perturbado o amenazado el ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el actor, desde que los antecedentes acompañados dan cuenta de que la asistencia jurídica solicitada fue efectivamente proporcionada y que la representación profesional fue ejercida en las distintas etapas procesales de la causa de que se trata. Sexto: Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado el acto relacionado ni la vulneración de garantías constitucionales denunciada, la presente acción cautelar no puede prosperar.

Fallo

fallo con fecha 27 de mayo de 2026, remitiéndole copia de la sentencia e informándole de dicha gestión, recurso que fue concedido por resolución de 28 de mayo de 2026. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición enumera, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. Segundo: Que el acto que se denuncia consiste en la supuesta negativa de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso a otorgar asistencia jurídica y patrocinio al recurrente en la causa Rol I.C.A. N° 1318-2026. Tercero: Que, sin embargo, de los antecedentes allegados aparece desvirtuada la existencia del acto recurrido. En efecto, consta que durante la tramitación del recurso en cuestión el recurrente otorgó patrocinio y poder al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien asumió formalmente su representación judicial en la causa referida. Cuarto: Que, asimismo, se encuentra acreditado que la recurrida desplegó las actuaciones profesionales cuya omisión se reprocha, presentando los escritos pertinentes para asumir la representación del actor, anunciando alegato para la vista de la causa y, posteriormente, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída en dicho recurso. Quinto: Que, en estas circunstancias, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida que haya privado, perturbado o amenazado el ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el actor, desde que los antecedentes acompañados dan cuenta de que la asistencia jurídica solicitada fue efectivamente proporcionada y que la representación profesional fue ejercida en las distintas etapas procesales de la causa de que se trata. Sexto: Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado el acto relacionado ni la vulneración de garantías constitucionales denunciada, la presente acción cautelar no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Emilio José Vargas Álvarez en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso y de don Enrique Jofré Parra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3780-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Emilio José Vargas Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso y de don Enrique Jofré Parra, Abogado Jefe de la Unidad de Segunda Instancia, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de dicha institución a o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica