SIN INFORMACION

GUERRA GONZÁLEZ ROSA MIRTA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Rosa Mirta Guerra González e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-34910-2026, de 15 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-18974-2026, de 9 de febrero de 2026, manteniendo el rechazo de las licencias médicas N°125032102-K, N°22677879-9, N°22772976-7 y N°22862608-2, extendidas por un total de 66 días de reposo a contar del 20 de octubre de 2025. Expone que padece una afección de salud mental por la cual ha debido mantenerse bajo tratamiento médico y psicológico, con indicación de reposo laboral. Sostiene que la resolución impugnada desconoce los antecedentes clínicos aportados y la necesidad de los períodos de reposo prescritos, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto y se ordene autorizar las licencias médicas reclamadas. Acompaña copia de la resolución recurrida; informe médico emitido por la Dra. Victoria Paz Riquelme Sanhueza, médico cirujano, referido a un diagnóstico de crisis de pánico y trastorno de ansiedad; dos informes médicos emitidos por la Dra. Claudia Barrera, médico general en los que se consigna diagnóstico de trastorno de pánico; y certificado psicológico emitido por la psicóloga Mónica Olivares Ahumada, todos los profesionales del sistema privado de salud. A folio 7 informa la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo del recurso. En primer término, opone la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas con anterioridad a la dictación de la resolución actualmente impugnada, por lo que el plazo para recurrir debía computarse desde aquella oportunidad. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto. Expone que doña Rosa Mirta Guerra González reclamó ante dicho organismo respecto de la decisión de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN de Valparaíso que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°125032102-K, N°22677879-9, N°22772976-7 y N°22862608-2, extendidas por un total de 66 días de reposo a contar del 20 de octubre de 2025, por estimarse injustificado el reposo otorgado. Refiere que para resolver la reclamación se recabaron de la COMPIN los antecedentes médicos y administrativos pertinentes, entre ellos el historial de licencias y la cartola médicas de la recurrente, antecedentes de los cuales consta que ésta registraba 86 días de reposo previamente autorizados por la misma patología desde el 26 de julio de 2025. Añade que del análisis de los antecedentes clínicos aportados se estableció que la recurrente presentaba un cuadro ansioso asociado a situaciones de violencia intrafamiliar, encontrándose en tratamiento farmacológico inicialmente con venlafaxina 75 mg, citrato de magnesio y melatonina, modificándose posteriormente la terapia a escitalopram 10 mg por problemas de tolerancia. Señala asimismo que se consideró un informe psicológico de fecha 3 de diciembre de 2025, en el cual se daba cuenta de atenciones realizadas durante los meses de octubre y noviembre de 2025 por sintomatología ansiosa relacionada con violencia intrafamiliar y dificultades para la continuidad del tratamiento en atención primaria. Expone que los profesionales médicos de la Unidad Médica de la Superintendencia observaron además que las licencias reclamadas habían sido extendidas por profesionales que no eran especialistas en psiquiatría; que los informes aportados no describían elementos psicopatológicos de gravedad ni un compromiso funcional significativo que justificara la prolongación del reposo; que no existían antecedentes suficientes que acreditaran un proceso psicoterapéutico estructurado, otras intervenciones psicosociales o una evaluación por especialista en psiquiatría; y que tampoco se acompañaba un plan de reincorporación laboral que justificara la extensión del reposo prescrito. Agrega que, sobre la base de dichos antecedentes, la Unidad Médica concluyó que la documentación aportada resultaba insuficiente para justificar la extensión del reposo laboral más allá de los 86 días previamente autorizados por la misma patología, proponiendo mantener el rechazo de las licencias reclamadas. Indica que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-18974-2026, de 9 de febrero de 2026, se confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Posteriormente, la recurrente interpuso recurso de reposición, el cual fue nuevamente estudiado por profesionales del Departamento Contencioso. Expone que, efectuado dicho nuevo análisis, se dictó la Resolución Exenta N° R-01-DC-34910-2026, de 15 de marzo de 2026, que rechazó la reposición deducida. Señala que dicha resolución concluyó que: “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 86 días de reposo ya autorizados por la misma patología desde el 26 de julio del 2025” y que “los informes adjuntos no logran dar cuenta de la severidad psicopatológica, del compromiso funcional significativo durante el periodo de reposo extendido, de la temporalidad de los ajustes requeridos en el plan terapéutico ni de los detalles de un plan que considere intervenciones orientadas a la reincorporación laboral. Por lo tanto, con la información presentada, no se logra fundamentar el rol terapéutico del reposo reclamado y, en consecuencia, no se puede emitir una conclusión distinta de la del dictamen previamente emitido”. Sostiene que la resolución recurrida fue dictada dentro de la esfera de atribuciones legales de la Superintendencia, sobre la base de antecedentes clínicos y administrativos debidamente ponderados, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario que amerite la intervención cautelar de esta Corte. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición enumera frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio. Segundo: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, ésta será desestimada. En efecto, el acto que la recurrente impugna por esta vía corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-DC-34910-2026, de 15 de marzo de 2026, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social resolvió el recurso de reposición deducido en sede administrativa. Habiéndose interpuesto la presente acción con fecha 19 de marzo de 2026, resulta evidente que fue deducida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, motivo por el cual la alegación será rechazada. Tercero: Que la controversia radica en determinar si la Resolución Exenta N° R-01-DC-34910-2026 incurre en ilegalidad o arbitrariedad al confirmar el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que la resolución impugnada fue dictada luego de la tramitación de la reclamación administrativa y del posterior recurso de reposición, procedimientos en los cuales la autoridad recurrida reunió y analizó los antecedentes médicos y administrativos aportados por la recurrente, incluyendo informes médicos, antecedentes psicológicos, historial de licencias y cartola médicas. Quinto: Que de la lectura de la resolución impugnada aparece que la autoridad administrativa explicitó las razones médicas y técnicas que justificaron su decisión, concluyendo que los antecedentes aportados no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los períodos previamente autorizados por la misma patología, por cuanto los informes acompañados no daban cuenta de la severidad psicopatológica del cuadro, del compromiso funcional significativo durante los períodos reclamados, de la necesidad de los ajustes terapéuticos implementados ni de un plan de intervención orientado a la reincorporación laboral. Asimismo, se consignó expresamente que la recurrente ya registraba 86 días de reposo previamente autorizados por la misma patología desde el 26 de julio de 2025, estimándose insuficientemente justificada la extensión adicional de reposo reclamada. Sexto: Que, asimismo, consta del análisis efectuado por los profesionales de la Superintendencia que los antecedentes clínicos aportados no daban cuenta de elementos psicopatológicos de gravedad, de un compromiso funcional significativo, de una psicoterapia suficientemente documentada, de otras intervenciones psicosociales relevantes ni de una evaluación por especialista en psiquiatría que justificara la prolongación del reposo laboral, observándose además la ausencia de un plan detallado de reincorporación laboral. Tales circunstancias fueron expresamente ponderadas por la autoridad recurrida al resolver la reclamación y la posterior reposición administrativa. Séptimo: Que, en consecuencia, no se advierte que la Superintendencia de Seguridad Social haya omitido ponderar los antecedentes aportados por la interesada o que haya prescindido de ellos al adoptar su decisión. Por el contrario, la resolución recurrida se hace cargo expresamente de dichos antecedentes y explica las razones técnicas por las cuales fueron estimados insuficientes para modificar la conclusión previamente alcanzada. Octavo: Que, en estas condiciones, la discrepancia planteada por la recurrente dice relación, en definitiva, con la valoración médico-técnica efectuada por los profesionales competentes de la Superintendencia respecto de la suficiencia de los antecedentes clínicos disponibles para acreditar incapacidad laboral temporal, materia que corresponde al ámbito de especialización técnica entregado por la ley a dicho organismo y que no puede ser sustituida por esta Corte mediante la presente acción cautelar, en ausencia de antecedentes que permitan advertir una actuación ilegal o arbitraria. Noveno: Que, por lo razonado, no se configura en la especie un acto ilegal o arbitrario capaz de vulnerar las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, motivo por el cual la acción deducida será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rosa Mirta Guerra González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2374-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Rosa Mirta Guerra González e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-34910-2026, de 15 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-18974-2026,

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