SIN INFORMACION

ISIDORA MANUELA MARTIN TRIVIÑO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Isidora Manuela Martin Triviño e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en mantener el rechazo de las licencias médicas N° 118361951-5 y 119088338-4, extendidas por un total de 30 días desde el 12 de mayo de 2025, solicitando que se aprueben dichas licencias y se proceda a su pago. Expone que desde enero de 2024 se encuentra en controles periódicos con psiquiatra y psicólogo, ingresando a tratamiento GES por cuadro depresivo asociado a pérdida laboral, alta carga mental, labores de cuidado familiar, embarazo, nacimiento de su hija y fallecimientos familiares. Refiere que las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas pese a encontrarse actualmente en tratamiento particular, con evolución favorable y reducción progresiva de farmacoterapia. Añade que registra licencias continuas desde el 25 de enero de 2024 por patologías psiquiátricas y, posteriormente al término del postnatal parental, nuevas licencias continuas desde el 6 de enero de 2025 por igual diagnóstico. Señala que mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-14974-2026, de 30 de enero de 2026, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó la reconsideración deducida respecto del dictamen R-01-UNRA-159672-2025, de 20 de noviembre de 2025, el que había confirmado lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN Región de Valparaíso, manteniendo el rechazo de las licencias médicas por reposo no justificado. Explica que la SUSESO estimó que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 105 días ya autorizados por la misma patología, agregando que los informes médicos y peritajes clínicos no describían adecuadamente la disfuncionalidad que habría impedido el reintegro laboral ni daban cuenta de ajustes terapéuticos acordes a la extensión del reposo. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. Solicita, en lo principal, se declare improcedente el recurso, por cuanto la materia dice relación con el derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, garantía excluida del ámbito cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. En subsidio, informa el fondo y sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario. Expone que la recurrente reclamó ante dicho organismo el 23 de octubre de 2025 respecto del rechazo confirmado por la COMPIN y que, luego del estudio de los antecedentes médicos y administrativos, se concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado más allá del período ya autorizado. Añade que la ISAPRE practicó dos peritajes clínicos, uno en enero de 2025 y otro en abril del mismo año, concluyendo ambos que la actora se encontraba en condiciones de reintegrarse laboralmente. Refiere que los informes médicos aportados no describían de manera amplia y detallada el compromiso funcional ni el rol terapéutico del reposo. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 8, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, en representación de la COMPIN. Señala que la recurrente reclamó del rechazo de las licencias médicas dispuesto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A y que, revisados los antecedentes clínicos acompañados, la Comisión concluyó que la prolongación del reposo no se encontraba clínicamente justificada. Indica que se tuvo especialmente presente el peritaje clínico evacuado por el psiquiatra Dr. Rodrigo de la Cruz Romo, quien concluyó que la paciente presentaba un trastorno de adaptación, de origen común y recuperable, con sintomatología que no la incapacitaba para trabajar, recomendando su reintegro laboral. Sostiene que, conforme a tales antecedentes, la COMPIN ratificó lo obrado por la ISAPRE, decisión posteriormente confirmada por la SUSESO. Solicita el rechazo de la acción. A folio 11, evacúa informe Isapre Colmena Golden Cross S.A. Expone que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario y que el ordenamiento contempla un procedimiento especial para estas materias, consistente en reclamación ante COMPIN y posterior revisión por la SUSESO. Refiere que previamente fueron autorizadas seis licencias médicas posteriores al descanso maternal por igual diagnóstico, pero que las licencias reclamadas fueron rechazadas conforme a peritajes médicos y guías clínicas. Añade que el primer peritaje, de 20 de enero de 2025, concluyó que la paciente podía reintegrarse a sus labores 14 días después del inicio de la licencia evaluada y que el segundo, de 21 de abril de 2025, estimó injustificado el reposo y posible el reintegro desde el inicio de la licencia respectiva. Solicita el rechazo del recurso. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conflicto planteado incide en materias de seguridad social, la recurrente también denuncia afectación de garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, particularmente aquellas contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que corresponde entrar al conocimiento del fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en dicha disposición se enumeran, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. Tercero: Que, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DC-14974-2026, de 30 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la reconsideración deducida por la recurrente y confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 118361951-5 y 119088338-4, extendidas por un total de 30 días desde el 12 de mayo de 2025, por estimarse injustificado el reposo prescrito. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados aparece que la recurrente registra extensos períodos de reposo médico por patologías de salud mental, existiendo previamente más de 105 días de licencias autorizadas por la misma patología. Asimismo, consta que tanto la ISAPRE como la COMPIN y posteriormente la SUSESO analizaron los antecedentes clínicos y administrativos acompañados, incluyendo informes médicos y peritajes psiquiátricos practicados durante los meses de enero y abril de 2025, que concluyen que el reposo no se encuentra justificado Quinto: Que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, explicitando las razones médicas y técnicas que llevaron a concluir que el reposo prescrito no se encontraba justificado más allá del período ya autorizado. En particular, la recurrida señaló que los antecedentes evaluados no permitían establecer incapacidad temporal adicional, toda vez que los informes médicos acompañados no describían de manera suficiente el compromiso funcional de la paciente, su evolución clínica ni ajustes terapéuticos que permitieran atribuir un rol terapéutico al reposo laboral indicado. Sexto: Que, asimismo, los organismos recurridos realizaron peritajes clínicos especializados que concluyeron que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores, consignándose particularmente que el cuadro correspondía a un trastorno de adaptación de origen común y recuperable, sin incapacidad laboral que justificara la prolongación del reposo. Tales antecedentes fueron ponderados por la autoridad competente en ejercicio de facultades técnicas expresamente conferidas por la normativa sectorial aplicable. Séptimo: Que, en estas condiciones, no se advierte en el actuar de las recurridas ilegalidad ni arbitrariedad alguna, desde que la decisión cuestionada emana de organismos técnicamente competentes, fue adoptada dentro de la esfera de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes médicos y administrativos suficientes, sin que esta Corte pueda sustituir, por esta vía cautelar, el criterio técnico especializado de los organismos llamados por ley a pronunciarse sobre la procedencia de licencias médicas. Octavo: Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado una actuación ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, la presente acción cautelar no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la excepción de improcedencia. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Isidora Manuela Martin Triviño en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1054-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Isidora Manuela Martin Triviño e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en mantener el rechazo de las licencias médicas N° 118361951-5 y 119088338-4, extendidas por un total de 30 días desde el 12

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