SIN INFORMACION

PEREZ VELASQUEZ JONATHAN ROBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Jonathan Roberto Pérez Velásquez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por la Resolución contenida en Ordinario N°747-2026, de 23 de abril de 2026, que rechazo su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Expone que el amparado, de 33 años de edad, cumple una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio por el delito de hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por receptación y 33 días de multa sustituida. Sostiene que la Comisión habría exigido requisitos superiores a los contemplados en el Decreto Ley N°321, fundando el rechazo principalmente en el contenido del informe psicosocial, pese a que, a su juicio, la legislación vigente únicamente exige acreditar avances en el proceso de reinserción social. Agrega que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de la pena y no un beneficio discrecional, estimando que la resolución recurrida vulnera el derecho a la libertad personal del amparado. A folio 5, evacuó informe el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, acompañando copia de la resolución impugnada e indicando que la Comisión ponderó la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Añade que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de la decisión adoptada, pues la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social importa un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que excede el ámbito cautelar de esta acción. Asimismo, se acompañó la Resolución Ordinario N°747-2026, de 23 de abril de 2026, mediante la cual la Comisión rechazó la solicitud de libertad condicional. En ella se consigna que el postulante cumplía los requisitos objetivos de tiempo y conducta, pero que el informe de postulación psicosocial resultaba desfavorable para un cumplimiento de la pena en libertad, atendido que presenta compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia alto, carece de beneficios intrapenitenciarios, mantiene necesidades de intervención pendientes asociadas a estabilidad vital y modificación de factores promotores de conductas transgresoras, encontrándose además en un estado motivacional precontemplativo, con tendencia favorable al delito y actitud desfavorable frente a las normas y convenciones sociales. Sobre esa base, la Comisión por decisión unánime concluyó que no se verificaban avances efectivos en su proceso de reinserción social que justificaran su egreso al medio libre. A folio 4, evacuó informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando los antecedentes de postulación del amparado, entre ellos el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, del que consta que el amparado registra fecha de inicio de condena el 2 de febrero de 2025, fecha de término de condena el 14 de septiembre de 2027 y que, de no pagar la multa impuesta, la condena se extendería hasta el 17 de octubre de 2027. Se consigna además que alcanzará el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 2 de junio de 2026, manteniendo al 1 de abril de 2026 un saldo de condena de 1 año, 5 meses y 13 días. Del mismo documento aparece que registra un índice de compromiso delictual de 144,8 puntos, calificado como alto compromiso delictual, sin postulaciones anteriores al beneficio y sin beneficios intrapenitenciarios vigentes. Se incorporó también el Informe de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En él se consigna que el amparado inició conductas delictivas aproximadamente a los 13 años de edad, presenta cinco sanciones durante la adolescencia y siete condenas previas como adulto; registra un nivel de riesgo de reincidencia alto; mantiene una tendencia favorable al delito y una actitud desfavorable frente a las normas sociales; reconoce haber utilizado la actividad delictiva como principal fuente de ingresos; no presenta reflexiones que permitan identificar factores de riesgo asociados a su comportamiento delictual; no evidencia arrepentimiento por el daño causado; carece de planificación vital estructurada fuera de la comisión de delitos; no ha participado en programas de intervención especializados, actividades laborales ni otras actividades estructuradas al interior del establecimiento penal; y su principal red de apoyo se encuentra constituida por su pareja, quien también cumple condena privativa de libertad. El informe concluye que el postulante mantiene un nivel de reincidencia alto y requiere intervención especializada previa a un eventual egreso al medio libre. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento contenido en el Decreto N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a la Comisión de Libertad Condicional ponderar no sólo el cumplimiento de los requisitos objetivos de tiempo mínimo y conducta, sino además determinar si el postulante demuestra avances efectivos en su proceso de reinserción social que permitan proyectar adecuadamente el cumplimiento de la pena en libertad. Tercero: Que, de la resolución recurrida aparece que la Comisión examinó la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y, especialmente, el informe de postulación psicosocial elaborado conforme a los artículos 12 y 14 del Reglamento del Decreto Ley N°321. Dicho acto administrativo expresa de manera detallada las razones por las cuales estimó desfavorable la postulación del amparado, consignando circunstancias concretas relativas a su nivel de compromiso delictual, riesgo de reincidencia, ausencia de beneficios intrapenitenciarios, necesidades criminógenas pendientes de intervención, estado motivacional precontemplativo y actitud desfavorable frente a las normas sociales. Cuarto: Que, tales fundamentos encuentran respaldo en los antecedentes técnicos incorporados al proceso. En efecto, el informe psicosocial da cuenta de una trayectoria delictiva iniciada en la adolescencia, múltiples condenas previas, reconocimiento del delito como mecanismo habitual de obtención de recursos económicos, ausencia de reflexión crítica respecto de los factores que favorecen la conducta delictiva, inexistencia de actividades de intervención, capacitación o trabajo intrapenitenciario y falta de una planificación vital desvinculada de la comisión de ilícitos, concluyendo expresamente que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia alto. Quinto: Que, en estas condiciones, no es posible sostener que la decisión impugnada carezca de fundamentación o que haya sido adoptada al margen de los antecedentes disponibles. Por el contrario, la Comisión explicitó las razones que la condujeron a estimar que el amparado aún no evidencia avances suficientes en su proceso de reinserción social para acceder al beneficio solicitado, desarrollando una motivación que se encuentra directamente vinculada con los objetivos y finalidades previstos en el Decreto Ley N°321. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en la actuación de la Comisión recurrida que justifique la adopción de medidas destinadas a alterar el régimen de cumplimiento de la condena que actualmente sirve el amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Roberto Pérez Velásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2326-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Jonathan Roberto Pérez Velásquez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici

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