NATIVIDAD DE CARMEN IRRIBARRA CONTRA Y OTRO CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa Rol C-4692-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Irribarra con Fisco de Chile”, se acogió, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, en lo principal de la presentación de fecha 11 de octubre de 2022 (folio 1), condenando a la demandada a pagar al demandante don José Enrique Garrido Garrido, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) y a la demandante doña Natividad del Carmen Irribarra Concha, la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos), sufrido como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció el primero de los actores tras ser detenido por agentes del Estado el 5 de mayo de 1974, y la segunda, por ser cónyuge del primero, en calidad de víctima por repercusión. Estas sumas se pagarán reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberá pagarse sobre las sumas reajustadas desde que el demandado se encuentre en mora. De la antedicha sentencia apeló la parte demandada y la demandante se adhirió al recurso. 2°) Que el Consejo de Defensa del Estado interpone recurso de apelación en contra de la sentencia antes mencionada, solicitando la revocación del fallo y el rechazo en todas sus partes la demanda civil incoada, con costas. En subsidio, solicita se confirme con declaración de que se rebaje el monto del daño moral concedido al actor, regulándolo prudencialmente en una suma marcadamente inferior a la impuesta por la sentencia que se recurre. En sus fundamentos, el recurso plantea como primer agravio que la sentencia, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por su parte, aun cuando consta de la prueba documental que acompaña que el demandante don José Garrido Garrido, ya dedujo en su contra acción indemnizatoria por daño moral, causado por la detención ilegal, prisión política y torturas verificadas por agentes del estado, durante la dictadura militar, en causa Rol C-1890- 2006, caratulada “Salgado con Fisco de Chile” del ingreso del 14 ° Juzgado Civil de Santiago, por los mismos hechos en que funda la presente acción, la que fue rechazada por sentencia de 05.07.2011, por haberse acogido la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile, concurriendo en consecuencia la triple identidad que para su configuración exige el artículo 177 del Código Procesal Civil .Este fallo fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 10.01.14, en causa Rol 7649-2011, y finalmente, la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 19.11.2014, Rol 7.888-14 procedió a rechazar el recurso de casación en el fondo, deducido por el recurrente. El segundo agravio consiste en que la sentencia acoge la demanda respecto de la demandante de daño moral por repercusión sin acreditar los hechos controvertidos. Explica que, a pesar de haberse controvertido todos los presupuestos para la procedencia de la demanda de indemnización de perjuicio en relación con la demandante Natividad Irribarra Concha, estos no fueron acreditados por los actores, agregando que no es suficiente el invocar sólo la relación de parentesco o cercanía con la víctima directa de prisión política y torturas de alguien reconocido por la comisión Valech. En efecto, los actores se limitaron a rendir prueba documental consistente en informes emitidos por una psicóloga privada, los cuales se elaboran conforme al propio relato de las víctimas, por lo que no resultan idóneos para acreditar los hechos respecto de los actores, en tanto cónyuge de la víctima Por su parte, en cuanto a la prueba testimonial esta no tiene el mérito probatorio suficiente, para probar el daño moral que alegan. Debido a lo anterior, la demanda debió ser rechazada en todas sus partes respecto de la demandante aludida por la falta de prueba respecto de los hechos que fundamentaron su acción y el daño moral por repercusión alegado. El tercer agravio al Fisco de Chile dice relación con que la sentencia acoge la demanda respecto de quien demanda daño por repercusión, sin acreditar la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios que se demandaron. Indica que la demandante Irribarra no acreditó los hechos en que fundó su demanda, tampoco se acreditó fehacientemente la relación de causalidad entre estos hechos y los daños por repercusión que demandó. En efecto, se acompañaron a los presentes autos informes emitidos por la psicóloga clínica, Carla Mieres, los que -en su opinión- no resultan idóneos para tener por acreditados ni los hechos ni la relación de causalidad con los daños demandados, pues, tales informes no reúnen los requisitos para ser considerada una prueba pericial, ya que en el juicio no se nombró ningún perito judicial, de modo que, estos aparentes informes periciales psicológicos carecen de todo valor probatorio. Específicamente, dichos instrumentos –supuestos informes periciales-solo dan cuenta de una reproducción del relato de los hechos mencionados por los propios demandantes en su demanda, todos con similares consecuencias, sin que se observe la debida y necesaria fundamentación de sus conclusiones, por lo que la demanda enderezada en su contra debió haber sido rechazada. Prosigue señalando como cuarto agravio el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante Natividad Irribarra Concha. Señala que la sentenciadora, en el
Fundamentos
considerando 10° del fallo, consideró que la circunstancia de no encontrarse reconocida como víctima de detención política y tortura en informe Valech, por no ser un presupuesto legal de la acción deducida, no le restaba legitimación para demandar, sin perjuicio de lo que se resolviese en definitiva. Sostiene que dicha afirmación es errónea, por cuanto consta que la demandante concurre a estrados, conforme indica en su demanda, en calidad de víctima por repercusión o rebote, por torturas y prisión política de su cónyuge, no de ella misma, sin embargo, y tal como ya fue advertido, la demandante no figura como víctima de prisión política y tortura, en ninguno de los informes emitidos por la Comisión Valech, en diciembre de 2004, julio de 2005 ni agosto de 2011. Entonces, no teniendo la calidad de víctima, carece de legitimación activa para interponer la presente demanda. Agrega como quinto agravio, en subsidio de los anteriores, la improcedencia de la indemnización dineraria demandada, por limitación de la justicia transicional, además de haber sido reparados en la forma que expresa; y como sexto, que la sentencia desestima la excepción de reparación integral, por haber sido ya resarcido el demandante a través de las leyes de reparación. El séptimo agravio se refiere al rechazo de la excepción de prescripción. Arguye que la acción es plenamente prescriptible al no estar reconocida la cónyuge de la víctima directa como víctima de violaciones a los derechos humanos, señalando que la acción deducida se extinguió por prescripción con arreglo a lo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, y, en subsidio, la contemplada en los artículos 2514 y 2515 todos del Código Civil; y el octavo, dice relación con el rechazo de la excepción de prescripción fundado en la supuesta imprescriptibilidad de la acción civil por responsabilidad extracontractual del estado por aplicación de tratados internacionales. Finaliza, mencionando como noveno agravio, la falta de acreditación del daño moral y su entidad, sosteniendo que la prueba rendida es insuficiente. 3°) Que, por su parte, los demandantes, en la adhesión a la apelación, solicitaron confirmar la sentencia con declaración de que se aumente el monto de la indemnización a la suma de $150.000.000 a favor de don José Enrique Garrido Garrido, y a la suma de $80.000.000 a favor de doña Natividad del Carmen Irribarra Concha, o bien, en subsidio a la suma que se estime pertinente conforme el mérito del proceso, pero siempre superior a la suma decretada en primera instancia, con costas. Argumenta que el monto decretado discrecionalmente no cumple con los criterios de reparación integral del daño causado, ni con el monto de indemnización que se da en situaciones similares a las sufridas por sus mandantes. En cuanto a la excepción de cosa juzgada. 4°) Que, el demandado ha opuesto la excepción de cosa juzgada fundado en que el actor, junto a otros demandantes, ya ejerció una acción por estos mismos hechos, en la causa Rol C-1890- 2006, caratulada “Salgado con Fisco de Chile” del ingreso del 14 ° Juzgado Civil de Santiago, en que con fecha 5 de julio de 2011, se dictó sentencia que rechazó la demanda indemnizatoria por haberse acogido la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile. Esta sentencia habría sido confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 6891-2013, el 10 de diciembre de 2014, y finalmente, por la Excma. Corte Suprema, en la causa rol 2289 2014, que rechazó el recurso de recurso de casación interpuesto en su contra. Alega que, conforme a ello, la causa de pedir es exactamente la misma, pues se invocan los mismos hechos para pretender obtener la reparación del daño moral, como consecuencia de la detención ilegal y torturas de las que habría sido víctima el demandante. 5°) Para acreditar la excepción en estudio, la demandada acompañó en segunda instancia, con citación, copia simple de la sentencia de fecha 5 de julio de 2011, en causa, Rol C-1890-2006, caratulada “SALGADO CON FISCO” del 14° Juzgado Civil de Santiago, la que está agregada a folio 13. El documento antes aludido, si bien aparentemente correspondería a la sentencia antes referida, en parecer de esta Corte, aun cuando no fue objetado por la contraparte, no constituye un instrumento que permita válidamente establecer la existencia de dicho
Fallo
fallo y el rechazo en todas sus partes la demanda civil incoada, con costas. En subsidio, solicita se confirme con declaración de que se rebaje el monto del daño moral concedido al actor, regulándolo prudencialmente en una suma marcadamente inferior a la impuesta por la sentencia que se recurre. En sus fundamentos, el recurso plantea como primer agravio que la sentencia, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por su parte, aun cuando consta de la prueba documental que acompaña que el demandante don José Garrido Garrido, ya dedujo en su contra acción indemnizatoria por daño moral, causado por la detención ilegal, prisión política y torturas verificadas por agentes del estado, durante la dictadura militar, en causa Rol C-1890- 2006, caratulada “Salgado con Fisco de Chile” del ingreso del 14 ° Juzgado Civil de Santiago, por los mismos hechos en que funda la presente acción, la que fue rechazada por sentencia de 05.07.2011, por haberse acogido la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile, concurriendo en consecuencia la triple identidad que para su configuración exige el artículo 177 del Código Procesal Civil .Este fallo fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 10.01.14, en causa Rol 7649-2011, y finalmente, la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 19.11.2014, Rol 7.888-14 procedió a rechazar el recurso de casación en el fondo, deducido por el recurrente. El segundo agravio consiste en que la sentencia acoge la demanda respecto de la demandante de daño moral por repercusión sin acreditar los hechos controvertidos. Explica que, a pesar de haberse controvertido todos los presupuestos para la procedencia de la demanda de indemnización de perjuicio en relación con la demandante Natividad Irribarra Concha, estos no fueron acreditados por los actores, agregando que no es suficiente el invocar sólo la relación de parentesco o cercanía con la víctima directa de prisión política y torturas de alguien reconocido por la comisión Valech. En efecto, los actores se limitaron a rendir prueba documental consistente en informes emitidos por una psicóloga privada, los cuales se elaboran conforme al propio relato de las víctimas, por lo que no resultan idóneos para acreditar los hechos respecto de los actores, en tanto cónyuge de la víctima Por su parte, en cuanto a la prueba testimonial esta no tiene el mérito probatorio suficiente, para probar el daño moral que alegan. Debido a lo anterior, la demanda debió ser rechazada en todas sus partes respecto de la demandante aludida por la falta de prueba respecto de los hechos que fundamentaron su acción y el daño moral por repercusión alegado. El tercer agravio al Fisco de Chile dice relación con que la sentencia acoge la demanda respecto de quien demanda daño por repercusión, sin acreditar la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios que se demandaron. Indica que la demandante Irribarra no acreditó los hechos en que fundó su demanda, tampoco se acreditó fehacientemente la relación de causalidad entre estos hechos y los daños por repercusión que demandó. En efecto, se acompañaron a los presentes autos informes emitidos por la psicóloga clínica, Carla Mieres, los que -en su opinión- no resultan idóneos para tener por acreditados ni los hechos ni la relación de causalidad con los daños demandados, pues, tales informes no reúnen los requisitos para ser considerada una prueba pericial, ya que en el juicio no se nombró ningún perito judicial, de modo que, estos aparentes informes periciales psicológicos carecen de todo valor probatorio. Específicamente, dichos instrumentos –supuestos informes periciales-solo dan cuenta de una reproducción del relato de los hechos mencionados por los propios demandantes en su demanda, todos con similares consecuencias, sin que se observe la debida y necesaria fundamentación de sus conclusiones, por lo que la demanda enderezada en su contra debió haber sido rechazada. Prosigue señalando como cuarto agravio el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante Natividad Irribarra Concha. Señala que la sentenciadora, en el considerando 10° del fallo, consideró que la circunstancia de no encontrarse reconocida como víctima de detención política y tortura en informe Valech, por no ser un presupuesto legal de la acción deducida, no le restaba legitimación para demandar, sin perjuicio de lo que se resolviese en definitiva. Sostiene que dicha afirmación es errónea, por cuanto consta que la demandante concurre a estrados, conforme indica en su demanda, en calidad de víctima por repercusión o rebote, por torturas y prisión política de su cónyuge, no de ella misma, sin embargo, y tal como ya fue advertido, la demandante no figura como víctima de prisión política y tortura, en ninguno de los informes emitidos por la Comisión Valech, en diciembre de 2004, julio de 2005 ni agosto de 2011. Entonces, no teniendo la calidad de víctima, carece de legitimación activa para interponer la presente demanda. Agrega como quinto agravio, en subsidio de los anteriores, la improcedencia de la indemnización dineraria demandada, por limitación de la justicia transicional, además de haber sido reparados en la forma que expresa; y como sexto, que la sentencia desestima la excepción de reparación integral, por haber sido ya resarcido el demandante a través de las leyes de reparación. El séptimo agravio se refiere al rechazo de la excepción de prescripción. Arguye que la acción es plenamente prescriptible al no estar reconocida la cónyuge de la víctima directa como víctima de violaciones a los derechos humanos, señalando que la acción deducida se extinguió por prescripción con arreglo a lo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, y, en subsidio, la contemplada en los artículos 2514 y 2515 todos del Código Civil; y el octavo, dice relación con el rechazo de la excepción de prescripción fundado en la supuesta imprescriptibilidad de la acción civil por responsabilidad extrac
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa Rol C-4692-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Irribarra con Fisco de Chile”, se acogió, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de C
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