JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MP/CASANOVA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas cautelares personales en general y la prisión preventiva en particular –por ser la más grave- sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse o sustituirse por otras mientras subsista dicha necesidad, lo que debe ser cuidadosamente ponderado por el juez atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. SEGUNDO: Que, atendidas las alegaciones planteadas en audiencia por la Defensa, esta Corte estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se pueden satisfacer con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eric Alberto Casanova Llamllam y, en su lugar, se declara que se sustituye por las cautelares dispuestas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno en su domicilio y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el señor Juez a quo decretar lo pertinente al efecto. El tribunal a quo ordenará lo que corresponda para la adecuada fiscalización del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas. Dese orden de libertad en favor del imputado, a no ser que deba permanecer privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo por la vía más expedita. Rol N°163-2026.Penal.

Fallo

se declara que se sustituye por las cautelares dispuestas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno en su domicilio y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el señor Juez a quo decretar lo pertinente al efecto. El tribunal a quo ordenará lo que corresponda para la adecuada fiscalización del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas. Dese orden de libertad en favor del imputado, a no ser que deba permanecer privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo por la vía más expedita. Rol N°163-2026.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas cautelares personales en general y la prisión preventiva en particular –por ser la más grave- sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse o sustituirse por otras mientras subsista dicha neces

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