SIN INFORMACION

ATIKA S.A./ENEL DISTRIBUCION CHILE SA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marko Magdic, abogado, en representación de Atika S.A., interponiendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por el acto que califica de arbitrario o ilegal, consistentes en el cobro excesivo e injustificado de conceptos en las facturas de suministro eléctrico y la amenaza inminente de corte de energía eléctrica condicionada al no pago de dichos montos, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, referente al derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por lo que solicita que se acoja el recurso ordenando a la recurrida verificar el adecuado funcionamiento del medidor; recalcular todos los cobros reclamados desde agosto de 2023 a junio de 2025, con base en el consumo real; que el pago se realice en atención al monto pagado promedio habitual antes de la vulneración; abstenerse de cortar el suministro mientras esté al día en el pago de consumos indubitados; acreditar el cumplimiento de lo ordenado, con costas. Expone que es cliente de Enel Distribución Chile S.A. bajo el número 2525424-4, para su sucursal de Avda. Vitacura N° 5770 y describe una serie de irregularidades desde agosto de 2023, como el mal estado de los medidores, omisión en la toma periódica de lecturas y desproporcionalidad en el cálculo del consumo de kWh por parte de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., lo que ha derivado en cobros finales inconsistentes en las facturas emitidas. Detalla un historial de facturación provisoria basada en promedios, duplicidad de cobros, reemplazo de medidores sin justificación técnica y una factura de septiembre de 2024 (N° 30992889) con cobros desproporcionados por 175.000 kWh, muy superior al consumo histórico de 7.700 kWh. Señala que, ante los reclamos administrativos sin respuesta satisfactoria, ha realizado pagos parciales, cubriendo el consumo real y cargos complementarios, pero excluyendo los saldos arrastrados e intereses que considera improcedentes, a pesar de lo cual ha mantenido el saldo observado como deuda vigente, acumulando intereses moratorios. Aduce que la última factura, emitida el 1 de julio de 2025, ascendería a $61.436.254, incluyendo intereses por mora y un saldo de arrastre de $39.920.250, con advertencia expresa de corte de suministro eléctrico con vencimiento al 17 de julio de 2025. A fin de acreditar su pretensión acompañó a su presentación 24 facturas emitidas por Enel Distribución S.A., un reclamo de fecha 4 de junio de 2025 y su respuesta de fecha 10 de febrero de 2025, y una carta emitida por Enel Distribución de febrero de 2025. Segundo: Que, la recurrida no evacuó el informe solicitado, a pesar de haber solicitado una ampliación de plazo para ello y los reiterados apercibimientos de fecha 1 de septiembre de 2025, 25 de septiembre de 2025 y 7 de octubre de 2025, por lo que se prescindió de éste. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales allí enumeradas. Para su procedencia, se requiere la concurrencia de tres requisitos copulativos: a) la existencia de un acto u omisión; b) que dicho acto u omisión sea arbitrario o ilegal; y c) que como consecuencia de ello se haya privado, perturbado o amenazado una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que, los actos ilegales y arbitrarios que denuncia la recurrente y que serían responsabilidad de Enel Distribución CHILE S.A, consistirían en cobros excesivos e infundados por el suministro de energía eléctrica, la falta de una correcta medición y facturación, el arrastre de saldos impugnados y la aplicación de intereses sobre estos, culminando con la amenaza de corte de suministro, de forma que a julio de 2025 la deuda así cuestionada ascendería a $61.436.254, incluyendo intereses por mora y un saldo de arrastre de $39.920.250. Quinto: Que, no habiendo informado la recurrida al tenor de lo ordenado por esta Corte, se deben tener en consideración únicamente los antecedentes aportados por la recurrente, de los cuales se constata, en primer término, la existencia de la cobranza de la deuda señalada, de acuerdo con las facturas y cartas de cobranza acompañadas. En segundo lugar, se tiene en especial consideración la carta de la recurrida de febrero de 2025, en que establece que “con el fin de realizar una verificación técnica al funcionamiento de su medidor, realizamos una visita el día 16 de enero de 2025, ocasión en la que encontramos una falla en el circuito lo que no perite el registro de los consumos de su propiedad, por lo que su requerimiento será atendido con personal especializado, por lo que pedimos nos permita el acceso en los próximos días.“. Esta comunicación de la recurrida, en cuanto reconoce expresamente haber detectado “una falla en el circuito lo que no per(m)ite el registro de los consumos de su propiedad”, otorga suficiente sustento y verosimilitud a las alegaciones del recurrente en cuanto ha existido un mal funcionamiento del medidor de energía eléctrica, que se ha cambiado el medidor varias veces por este motivo y que ha existido un cobro de un sobreconsumo inusualmente alto respecto del promedio mensual del consumo regular e histórico de la empresa, traducido en el cobro de la deuda por alrededor de 100 millones de pesos que no resultan justificados, atendido los referidos promedios históricos de consumo. Sexto: Que, conforme al mérito de dichos antecedentes, es posible sostener que Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor desde el mes de septiembre de 2024, ni la forma en que llegó a su quantum, ni cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que ocupa el recurrente en la época en que ellos fueron cuestionados. y sometido a escrutinio por el órgano técnico contralor. Séptimo: Que, las incertezas descritas en los

Fundamentos

considerandos precedentes, respecto del monto efectivamente adeudado, del funcionamiento del medidor y de la forma en que se calcularon los consumos, no se justifican de modo alguno a la luz de los antecedentes acompañados. A ello se suma que Enel Distribución Chile S.A. no ha dado una respuesta adecuada y oportuna a los requerimientos de regularización formulados por el usuario, a pesar de los reclamos y gestiones realizados. Todo lo anterior torna el actuar de la recurrida en arbitrario, desde que, no obstante, las observaciones del recurrente, ha persistido en la mantención y cobro de saldos que aparecen dubitados, calificados como excesivos e ilegítimos, acompañando dicha conducta con la amenaza de corte del suministro eléctrico en caso de no pago de dicha deuda. Octavo: Que, en estas condiciones, el comportamiento de la recurrida se revela como caprichoso, infundado e ilegal, pues mantiene y exige el pago de una deuda cuya determinación carece de respaldo suficiente y cuyo origen no ha sido debidamente explicado, condicionando además la continuidad del suministro eléctrico al pago íntegro de esos montos. Tal proceder importa una afectación directa del derecho de propiedad del actor sobre los recursos económicos que se le pretende exigir, sin causa justificada, así como sobre el uso pacífico del servicio contratado, configurándose con ello la vulneración de las garantías constitucionales invocadas y justificándose, en consecuencia, la intervención de esta Corte para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE la acción cautelar deducida por Marko Magdic, en favor de Atika S.A., en contra de Enel Distribución Chile S.A. y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la aludida empresa: i.- Suspender toda medida de corte de suministro eléctrico de la sucursal de Avda. Vitacura N° 5770, de Atika S.A. ii.- Dar respuesta detallada al recurrente del origen, forma de cálculo y demás especificaciones técnicas que respalden el cobro de la deuda o saldo pendiente de arrastre, en un plazo de 15 días, informando a esta Corte. iii.- Suspender el cobro de la deuda o saldo pendiente de arrastre, distinto a las facturaciones mensuales posteriores, mientras no se dé cumplimiento a la totalidad de las medidas ordenadas por esta Corte. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo. N° Protección-16650-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro (i) señor Pablo Toledo González y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firman el ministro señor Toledo por estar con permiso administrativo ni el abogado integrante señor Hernández por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marko Magdic, abogado, en representación de Atika S.A., interponiendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por el acto que califica de arbitrario o ilegal, consistentes en el cobro excesivo e injustificado de conceptos en las facturas de suministro eléctric

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