RAMÍREZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que lo impugnado mediante la presente acción constitucional es el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado contra el recurrente, de cuyos documentos acompañados se desprende que dicho recurrido se encuentra en su respectivo proceso de análisis, de lo que se deviene que no solo no existe un acto administrativo terminal a su respecto, ni solicitud realizada en torno a regularizar su situación migratoria, sino que también concurren otras vías administrativas que permiten impugnar una eventual resolución al procedimiento, instancias que no constan hayan sido agotadas previamente, no pudiendo configurarse esta acción constitucional como la vía para enderezar descargos que pueden hacer en tiempo y forma ante la autoridad migratoria, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad. Por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 1330-2026 (Protección).
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 1330-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
/jps Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintiséis. A folio 1. A lo principal y otrosíes: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Teniendo en consideración que lo impugnado mediante la presente acción constitucional es el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado contra el recurrente, de cuyos documentos acompañados se desprende que dicho recurrido se encuentra e
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