SIN INFORMACION

VALENZUELA SAEZ, ALVARO/JUZGADO GARANTÍA CHILLAN

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual de una persona se vean privadas, perturbadas o amenazadas por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Su finalidad es eminentemente cautelar y de tutela inmediata frente a actos que no admiten dilación. 2° Que, en la especie, el acto que se impugna corresponde a una resolución judicial dictada por la jueza de garantía competente dentro de una causa penal actualmente en tramitación. Tal decisión constituyen actos propios de la jurisdicción penal ordinaria, adoptados en el ejercicio de competencias legales expresas. 3° Que la disconformidad de la defensa con lo resuelto por el tribunal de garantía en relación con el sobreseimiento definitivo debe canalizarse por las vías procesales pertinentes dentro del mismo procedimiento penal, y no a través de la presente acción de amparo, la cual no constituye instancia de revisión ni sustitución de los mecanismos recursivos que la ley contempla. En similar sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en causa rol 48.823-2025 y rol 12.117-2026. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo deducida a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. N° Amparo-161-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo deducida a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. N° Amparo-161-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, dos de junio de dos mil veintiséis. A lo principal: Visto: 1° Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual de una persona se vean privadas, perturbadas o amenazadas por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Su fina

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