SIN INFORMACION

FREDDY BUSTAMANTE SALGADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece César Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad N° 14.187.226-5, domiciliado en Pasaje El Maqui N° 1244, comuna de La Pintana, quien deduce recurso de amparo en favor de German Freddy Bustamante Salgado, cédula nacional de identidad N° 11.582.887-8, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, Módulo 2. Dirige la acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o del personal de Gendarmería de Chile, por estimar que el amparado cumple los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026 y que su rechazo vulnera sus derechos. Expone que los

Fundamentos

fundamentos del rechazo de la libertad condicional fueron notificados al interno con fecha 16 de abril de 2026 por personal de Gendarmería de Chile. En relación con los antecedentes personales y penitenciarios del amparado, señala que fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de presidio. Lleva aproximadamente 7 años privado de libertad, restándole alrededor de 3 años para el cumplimiento total de la condena. Registra 19 bimestres de conducta Muy Buena, calificando su comportamiento como sobresaliente. Tiene aprobado cuarto año de enseñanza media. Ha desarrollado trabajos internos de voluntariado relacionados con aseo y mantención de dependencias de la unidad penal. Ha realizado y aprobado 19 cursos y/o talleres, acompañando un oficio que acreditaría tales actividades. Mantiene postulación vigente a beneficios intrapenitenciarios, incluyendo salida dominical y libertad condicional. Fue beneficiado con la Ley de Rebaja de Condena, obteniendo una rebaja de 12 meses. Cuenta con apoyo familiar permanente desde el exterior, mediante visitas, ingreso de artículos de aseo, ropa, alimentos y materiales para sus actividades de trabajo. Sostiene que los argumentos utilizados para denegar la libertad condicional contradicen la realidad legal, judicial y administrativa del caso, afirmando que el interno cumple todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable y todas las exigencias formuladas por el área técnica de la unidad penal. Añade que la conducta mantenida por el amparado le permitió acceder a una rebaja de un año de condena. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, indicando que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona se encuentra privada de libertad con infracción a la Constitución o las leyes. Afirma que el acto impugnado es ilegal porque no se habría respetado la normativa vigente sobre libertad condicional ni la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos. Como medida para restablecer el imperio del derecho, solicita que se ordene a Gendarmería de Chile, a través de la autoridad máxima del CCP de Talca, entregar copia actualizada del informe relativo a la postulación del interno al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2026. Solicita que se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de German Freddy Bustamante Salgado, se admita a tramitación y se acoja en todas sus partes. SEGUNDO: Que el 30 de mayo del año en curso, a folio 8, comparece don Moisés Muñoz Concha, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2026, informa, señalando que la comisión que presidió, reunida durante el día dieciséis de abril del año 2026, tomó la decisión de rechazar por unanimidad la postulación efectuada por el interno Germán Freddy Bustamante Salgado, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Refiere que, el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado Bustamante Salgado presentaba un compromiso delictual alto, un riesgo de reincidencia medio, sin contar con beneficios intra penitenciarios, manteniendo necesidades criminógenas a intervenir intramuros en las áreas de educación, empleo, tiempo libre, por tener características con potencial criminógeno, dentro de las cuales resaltan sus dificultades de autocontrol, sin una red de apoyo que lo incentive al cambio y al control social efectivo. Además, indica que, en cuanto a su fase motivacional para el cambio, el interno se encontraba en etapa de preparación, lo que implica que su proceso de cambio era aún deficiente, por lo que se estimó necesario mantenerlo intramuros para acentuar algún proceso de intervención. Finalmente, se tuvo en consideración que cuenta con antecedentes penales pretéritos. Sostiene que, todas las circunstancias anteriores fueron suficientes para que esa Comisión, por unanimidad, estimara que el postulante no cumplía los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional al que postulaba. A ese respecto, el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321 actualizado, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por personal profesional de Gendarmería, el que permita orientar riesgos de reincidencia, como, asimismo, características de la personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícitos a tales delitos. Destaca que, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Conforme con lo antes expuestos, observa claramente que la Comisión que presidió, haciendo uso de la facultad que legalmente ostenta, ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular, ajustándose a la ley y, por ende, no se ha afectado el derecho a la libertad individual del condenado y amparado Germán Bustamante Salgado, en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones estima que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, ponderando en forma principal que se está frente a un beneficio que se otorga facultativamente por la Comisión recurrida, sin que tenga el carácter de derecho, según lo dispone lo disponen los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ley 321 de 1925. Sin perjuicio de lo anterior, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado César Pizarro Pizarro, en favor de German Freddy Bustamante Salgado, en contra de la resolución de 16 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 494-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece César Pizarro Pizarro, cédula nacional de identidad N° 14.187.226-5, domiciliado en Pasaje El Maqui N° 1244, comuna de La Pintana, quien deduce recurso de amparo en favor de German Freddy Bustamante Salgado, cédula nacional de identidad N° 11.582.887-8, actualme

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