/DE LIBERTAD
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Mauricio Alejandro Flores Jara, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Javier Ignacio Velásquez Velásquez, privado de libertad en el C.P.P de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución N° 125-2026 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, del primer semestre del año en curso, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, que denegó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional del amparado, solicitando se acoja la acción ordenando se deje sin efecto la resolución denegatoria y se otorgue derechamente el beneficio,, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo con violencia e intimidación, en causa RUC 1500014606-1, RIT 154-2015, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó; a la pena de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RUC 1301265108-7, RIT 7214-2013, del Juzgado de Garantía de Copiapó; y una pena de 541 días, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RUC 1401180416-1, RIT 9424-2014, del Juzgado de Garantía de Copiapó habiendo alcanzado el tiempo mínimo para postular al beneficio el 1 de septiembre de 2023. Luego, de acuerdo con los registros de Gendarmería de Chile, el amparado presenta: • Bimestres muy buena conducta: 7 • Fecha de inicio de condena: 05 de enero de 2015 • Fecha de término condena: 29 de junio de 2028 • Tiempo Mínimo: 01 de septiembre de 2023 Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos legales fijados por el D.L. 321, apartándose la resolución recurrida a de los criterios objetivos de reinserción, pues el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile da cuenta de que el evaluado se encuentra en una etapa avanzada de su Plan de Intervención Individual, a lo que se suma que goza de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre (SCML) desde el 15 de junio de 2023, cumpliendo satisfactoriamente con todas las exigencias. Asimismo, mantiene un contrato de trabajo indefinido como asistente de conducción en la empresa ISM Servicios Spa desde marzo de 2024, además de obtener la licencia de conducir profesional, asumiendo a su vez mayores responsabilidades en la empresa para la que trabaja. Destaca que durante su reclusión dio término a su enseñanza media, nivelando el cuarto año medio con especialidad en estructuras metálicas, el año 2017, habiendo realizado diversos cursos de capacitación, como enfierradura, electricidad y manipulación de alimentos, todos certificados por SENCE. Asimismo, cuenta con una red familiar conformada por su pareja desde hace 8 años, y un hijo de 3 años, que se configura como un agente de control social para el interno y que motiva en forma efectiva su disposición al logro de un cambio conductual. Como nuevos antecedentes, esgrime una evaluación de 16 de abril de 2026, del CESFAM Candelaria de Rosario, que indica que el amparado padece Trastorno de adaptación e Insomnio no orgánico, vinculando el deterioro de su estado anímico (ánimo deprimido, labilidad emocional y pensamientos catastróficos) a la persistencia del régimen de encierro nocturno, lo que constituye hoy una perturbación ilegal a su integridad psíquica. Asimismo, da cuenta que el peritaje realizado por el psicólogo clínico y forense Felipe Godoy Aceitón, que acompaña, ratifica un Bajo Riesgo de Reincidencia Criminal, concluyendo que el amparado posee una estructura psíquica no violenta, con un juicio de realidad intacto y una "neurotización de la personalidad" que le permite experimentar culpa y someterse a la legalidad. Respecto al consumo de drogas, el informe certifica una abstinencia total de pasta base por 10 años, lo que demuestra que los factores de riesgo históricos han sido erradicados. Solicita, en definitiva, acoger el recurso y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, resolviendo otorgar la libertad condicional del amparado Segundo: A folio 10 rola informe evacuado por la ministra señora Erika Villegas Pavlich, Presidenta de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y Presidenta de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Región. Previamente, hace referencia al marco legal aplicable, al tenor de lo regulado en el Decreto Ley 321 de 1925 y su Reglamento, en cuyo contexto la concesión, rechazo o revocación de la Libertad condicional es una facultad de la Comisión de Libertad Condicional. Precisa que los artículos 2° y 3° establecen los requisitos para acceder a dicho beneficio: los primeros dos, de carácter objetivo, relacionados con el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de la condena impuesta y el otro con haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Por su parte, el tercer requisito, de carácter subjetivo, consiste en contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de la reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe considerará, además, los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. En cuanto al amparado, indica que en la resolución 125-2026, que se reclama arbitraria e ilegal, consta que el motivo por el cual se rechaza la postulación del amparado se funda precisamente en la falta del requisito antes citado, en atención a que fue condenado por tres delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo con violencia e intimidación a la pena de 10 años y 1 día; 541 días y 3 años, restándole por cumplir 2 años, 2 meses y 28 días de condena al momento de su postulación, la cual inició con fecha 05 de enero de 2015. Por su parte el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 1 de septiembre de 2023, asimismo completa la totalidad de su condena el 29 de junio de 2028. Por otro lado, el postulante ha mantenido una calificación de conducta muy buena durante los últimos 6 bimestres. En cuanto al informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, sobre la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa, da cuenta que el sujeto ha mostrado avances significativos en la identificación de valores y creencias a la base de su actuar criminal, logrando identificar claramente factores de riesgo y precipitantes asociados a su actuar delictivo, asimismo logra mantener una planificación vital concreta, que incorpora estrategias preventivas para la disminución del riesgo de reincidencia, por lo que ha logrado avanzar de un estadio motivacional de preparación para el cambio, de mantenimiento. Se indica que logra identificar los factores de riesgo del consumo de alcohol y drogas, generando estrategias concretas y viables, que le han permitido desistir del consumo de ellos. En lo que se refiere a la ejecución de su plan de intervención, se informa que en el año 2020, inicia su participación en programa para personas privadas de libertad, participando de los talleres indicados de acuerdo a sus necesidades, a saber, pares infractores de ley, habilidades de comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de conflictos, control de la impulsividad, teniendo buenos resultados en cada uno de ellos, logrando los objetivos propuestos. A la fecha, si bien, mantiene un riesgo de reincidencia delictual medio, lo
Fallo
por tanto, fuertemente arraigadas en el funcionamiento del sujeto, siendo necesario reforzar constantemente estas nuevas cogniciones incorporadas mediante la intervención y también monitorear el ámbito laboral, de manera de fortalecer la adherencia del sujeto a actividades laborales formales. Se hace presente que el interno no fue beneficiado con la libertad condicional en años anteriores y actualmente registra los beneficios intrapenitenciarios de salida de fin de semana y salida controlada en el medio libre, presenta un alto compromiso delictual, siendo su riesgo por tal motivo al ingresar a cumplir su condena de medio, manteniéndose actualmente. Finalmente, hace presente la señora Presidenta de la Comisión que en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario, al haber sido pronunciada la resolución recurrida dentro del marco normativo establecido en el Decreto Ley 321 y Decreto 338, que regulan la Libertad Condicional y, descarta asimismo arbitrariedad, pues en ella se contienen las razones y fundamentos, por cuyo motivo no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciada por el mero capricho del organismo recurrido, peticionando el rechazo del recurso. Tercero: A folio 8 se agregan el Formulario Consolidado y el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, documentos estos tenidos a la vista en la oportunidad por la Comisión. Asimismo, se incorpora la resolución N° 125-2026, de 14 de abril de 2026, emanada de la recurrida, en cuyo fundamento 8°, se señala que “(…) en razón de lo anotado precedentemente, no es posible concluir que el postulante cumple con este último requisito, toda vez que no presenta avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el presente beneficio, sino más bien resulta aconsejable que el proceso de reinserción se mantenga en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan una reinserción adecuada en el medio libre del encartado.” Para concluir lo anterior, se hace referencia en el fundamento 7° a las condenas dictadas en contra del amparado, así como al contenido del informe de postulación, en cuanto si bien el sujeto ha mostrado avances significativos en la identificación de valores y creencias a la base de su actuar criminal, se trata de estructuras mentales instaladas desde temprana edad y, por tanto, fuertemente arraigadas en el funcionamiento del sujeto, siendo necesario reforzar constantemente estas nuevas cogniciones incorporadas mediante la intervención, además de mantener un riesgo de reincidencia delictual medio. Cuarto: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: El artículo 1° del Decreto Ley N° 321, modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del postulante en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el(la) sentenciado(a) en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir. Séptimo: En la especie, analizados los antecedentes allegados, contrastados con la decisión impugnada se concluye que la negativa de conceder la libertad condicional al amparado por la Comisión, en base al Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, se encuentra justificada y debidamente fundada, lo que permite descartar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad respecto de la resolución N° 125-2026, de fecha 14 de abril del año en curso, adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, primer semestre año 2026. En efecto, la referida decisión expresa con claridad los reparos que le merecen la conducta del amparado, quien fue condenado en causa RIT 154-2015 por el tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó correspondiente
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Mauricio Alejandro Flores Jara, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Javier Ignacio Velásquez Velásquez, privado de libertad en el C.P.P de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución N° 125-2026 pronunciada por la Comisión de
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