SIN INFORMACION

JULES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de Tatiana Jules, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la no resolución de la solicitud de residencia temporal, afectando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado el 7 de mayo de 2025, solicitó la residencia temporal sin que hasta la fecha haya tenido respuesta de su solicitud. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad, inexcusabilidad y de economía procedimental establecidos que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia temporal de la recurrente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informando, solicita el rechazo del recurso. Indica que el 7 de mayo de 2025, la extranjera realizó, una solicitud de residencia temporal en la subcategoría “Niños, Niñas y Adolescentes”. Refiere que mediante Comunicación Electrónica de 2 de julio de 2025 le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, debiendo previamente remitir documentación adicional al procedimiento administrativo y el 27 de agosto de 2025 la recurrente remitió la documentación adicional, a título de subsanación, por lo que actualmente su solicitud se encuentra en trámite. Agrega que, a la fec

Fundamentos

considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°963-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: 1.- Se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. 2.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Tatiana Jules, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso teniendo presente, que es un hecho público y notorio la proliferación de solicitudes de regularización de situación migratoria, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de residencia definitiva, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°963-2026.

Texto Completo (Preview)

Certifico que la Sala se integra extraordinariamente con la Ministra (s) señora María Alejandra Rojas en reemplazo del Ministro señor Sergio Córdova Alarcón, quien se encuentra inhabilitado para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 1° de junio de 2026. Marcela Labra Todorovich, relatora. San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 19: estese al mérito de autos. Vistos

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