6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

62158-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Simón Pedro Bloomfield Polloni, en procedimiento ejecutivo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que declaró inadmisible su recurso de apelación respecto de la de primer grado que no hizo lugar a la objeción de la tasación del inmueble y solicitó designación de perito tasador. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo: téngase presente. Al tercer otrosí: no ha lugar. Regístrese y comuníquese. Nº 62.158-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo: téngase presente. Al tercer otrosí: no ha lugar. Regístrese y comuníquese. Nº 62.158-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Simón Pedro Bloomfield Polloni, en procedimiento ejecutivo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que declaró inadmisible su recurso de apelación res

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