MASISA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE LTE VUELVE A TABLA-
Rol
26038-2023
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
DESIERTO RECURSO DE
Hechos
Vistos: Primero: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de cuya materia trata la presente causa. Segundo: Que atento lo anterior, subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte en esta Corte dentro de plazo. Al respecto, consta que los autos ingresaron con fecha 24 de febrero de 2023, haciéndose parte el Servicio de Impuestos Internos solo con fecha 7 de marzo último, por lo tanto fuera del plazo establecido en la Ley. Asimismo, conviene hacer presente que esta causa tiene como fecha de inicio una con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886; razones todas que conllevan necesariamente, que se declare desierto el arbitrio intentado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, por la Corte de Apelaciones de Santiago. A los escritos folios 53145-23 y 68384-23; estese al mérito de lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26038-23.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, por la Corte de Apelaciones de Santiago. A los escritos folios 53145-23 y 68384-23; estese al mérito de lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26038-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de cuya materia trata la presente causa. Segundo: Que atento lo an
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