Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

P-63-2023

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°) A folio 12 del cuaderno principal comparece doña DANIELA PAZ ESPINOZA IBACACHE cédula de identidad N.º 19.071.751-8, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, en virtud de mandato otorgado por su alcalde señor Guillermo Yeber Rodríguez, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Palacios número 418 de la comuna de Bulnes, interponiendo excepciones a la ejecución: a) Excepción del artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322 en su primera parte, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados. La excepción se funda en que la afiliada doña Olga Luisa Fuentes Serrano, por sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán de fecha 9 de abril de 2021, obtuvo la declaración de relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Bulnes, que tuvo su origen en una serie de contratos a honorarios entre las partes a partir del 3 de noviembre de 1997. Que, sin perjuicio de la declaración de relación laboral por la judicatura, mi representada pagó de manera permanente e íntegra el valor de los servicios realizados por la señora Fuentes, pago que la justicia calificó como remuneraciones. No obstante, ya en el primer contrato a honorarios de fecha 3 de noviembre de 1997, los contratantes hacen constar que “OCTAVO: La I. Municipalidad de Bulnes no tendrá obligación alguna con la Sra. Olga Fuentes, con respecto de Leyes Sociales y/o Previsionales”. De esta manera, en los honorarios pagados a la Sra. Fuentes, se contemplaba la totalidad de los estipendios que a esta tenía derecho, por lo que aun cuando se haya declarado la relación laboral, en el contrato de honorarios las partes relevaron a mi representada de la obligación de enterar aportes previsionales, debiendo la propia actora hacer pago de los aportes de seguridad social si es que estaba obligada a ello. Más aún, existe prohibición para la Administración del Estado de pagar cotizaciones previsionales a quienes se encuentren ligados a ella por medio de Código: FMVXMXBTGL

Fundamentos

considerando lo dicho se descarta la aplicación de intereses penales, de manera que deberán ser determinados en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo” (Rol N° 53.045-2022).

Fallo

fallo Rol 32.626-22, ha sostenido que “Séptimo: Que, en conformidad a lo previamente expuesto, es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial.” En otro arbitrio, nuestro máximo tribunal ha señalado respecto al pago de cotizaciones previsionales por parte de los órganos del estado a quien mantiene un contrato a honorarios “Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Octavo: Que,

Texto Completo (Preview)

Bulnes, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) A folio 12 del cuaderno principal comparece doña DANIELA PAZ ESPINOZA IBACACHE cédula de identidad N.º 19.071.751-8, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, en virtud de mandato otorgado por su alcalde señor Guillermo Yeber Rodríguez, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Palacios número 418 de la

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