PERTUZ RECIO DIANA CAROLINA /JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, en representación de Jorge Gastón Briones Briones, de nacionalidad chilena y deduce recurso de amparo constitucional en favor de la cónyuge de este último, la ciudadana extranjera de nacionalidad colombiana Diana Carolina Pertuz Recio. La acción constitucional se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, indistintamente, "SERMIG") y de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, "PDI"), imputando ilegalidad y arbitrariedad tanto en la dictación de la medida de expulsión decretada en contra de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 28, de fecha 14 de mayo de 2024, como en su privación de libertad ejecutada el día 21 de mayo de 2026 en dependencias de la PDI, para los fines de su materialización. Expone que la amparada, Diana Carolina Pertuz Recio, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 18 de abril de 2022, motivada por la búsqueda de mejores condiciones de vida y con el propósito de reunirse con su pareja, el ciudadano chileno Jorge Gastón Briones Briones. Refiere que, tras dicho ingreso clandestino, la amparada mantuvo una conducta proactiva de regularización, autodenunciándose ante la autoridad policial y fijando domicilio. Señala que, mediante el Acta de Notificación de Medida de Expulsión de 3 de junio de 2024, dictada en el marco del procedimiento sancionatorio de la Dirección Regional de Atacama del SERMIG, se le notificó la expulsión del país basada en el ingreso clandestino. Denuncia que en dicha oportunidad no se le hizo entrega material de la Resolución Exenta N° 28 que disponía la expulsión, limitándose la autoridad a informarle que ésta sería remitida a su domicilio por carta certificada, lo que habría obstaculizado su derecho a defensa. Agrega que, el 1 de octubre de 2024, la amparada y Jorge Gastón Briones Briones contrajeron acuerdo de unión civil ante el Servicio de Registro Civil e Identificación en la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diana Carolina Pertuz Recio en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones De Chile. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida el veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2412-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al folio 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, en representación de Jorge Gastón Briones Briones, de nacionalidad chilena y deduce recurso de amparo constitucional en favor de la cónyuge de este último, la ciudadana extranjera de nacionalidad colombiana Diana Car
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