FERRADA/INVERSIONES HAM LIMITADA
Rol
38940-2023
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Luis Valentín Ferrada Walker, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó la solicitud de patente presentada por su parte. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, denunciando básicamente que la prueba no se apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica, haciendo un análisis de la misma, así como expone en el líbelo su disconformidad con lo resuelto. Asimismo, señala que la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial infringe las normas marcarias que consisten en nombres geográficos, haciendo un desarrollo de lo que entiende atingente al respecto. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, “Que, estos sentenciadores están contestes con los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, “Que, estos sentenciadores están contestes con los fundamentos del fallo de primera instancia, toda vez que el signo pedido “U-ANTARTICA”, presenta semejanzas gráficas y fonéticas con las marcas previamente registradas, en su aspecto denominativo, “A ANTARTICA”, “ANTARTICA”, de un mismo titular y “ANTARTICA XXI”, de otro titular, lo cual es evidente ya que la expresión más dominante y distintiva de los signos corresponde al término “ANTARTICA”, existiendo a su vez, colisión en los campos operativos relacionados con edición y publicación de libros, y organización de talleres culturales y estudiantiles, por lo que su coexistencia en el mercado, inducirá en confusión, error o engaño respecto de la procedencia y cualidad de los servicios que se pretenden distinguir”, para agregar que, “en relación a que “ANTARTICA” sería un referente geográfico, cabe destacar que el signo pedido, no presenta un elemento complementario que sea suficiente para distinguirla de los signos previamente registrados, ya que por sí sola la letra “U”, no otorga ni aporta a que el elemento principal y dominante siga siendo la expresión “ANTARTICA”, manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Luis Valentín Ferrada Walker, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó la solicitud de patente presentada por su parte. Se
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