RODRIGUEZ VILLA FRANCISCO JAVIER /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)-DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marvin Lizama Pérez, abogado, en representación de Francisco Javier Rodríguez Villa, interponiendo recurso de amparo constitucional en su favor, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, específicamente respecto de su ministro, don Fernando Rabat Celis, y de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Expone que su representado fue condenado en el año 2012 en la República del Perú, por el delito de tráfico de drogas, a una pena única de quince años de privación de libertad, dictada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional de Lima en la causa RIT 6718-2018 (causa Rol N° 678-2012). Señala que, tras cumplir efectivamente más de diez años de prisión en dicho país, y en virtud del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas (Convenio de Estrasburgo), se autorizó su traslado a Chile para el cumplimiento del saldo de la pena, ingresando al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur el 21 de febrero de 2023. Sostiene que el cómputo del inicio de la condena de su representado corresponde al 23 de noviembre de 2012, fijándose como fecha de término original el 21 de febrero de 2028. Alega que las instituciones recurridas han incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al aplicar los beneficios de reducción de condena por conducta sobresaliente contemplados en la Ley N° 19.856 únicamente respecto del tiempo que el amparado ha permanecido privado de libertad en Chile (años 2024 y 2025), otorgándole solo seis meses de rebaja. Argumenta que, bajo una interpretación pro reo y en virtud de los principios del Derecho Internacional, corresponde computar la rebaja de condena de forma retroactiva por todo el período en que estuvo recluido en el extranjero. Afirma que, de reconocerse al menos el mínimo de dos meses por cada uno de los diez años de reclusión efectiva en el Perú, el amparado tendría derecho a veinte meses adicionales de reducción, lo que sumado a los seis meses ya reconoc
Fundamentos
considerando los abonos correspondientes al período cumplido en Perú). Asimismo, desde que ingresó a cumplir efectivamente el saldo de su pena en territorio chileno, se le ha incorporado anualmente al sistema de evaluación de la Ley N° 19.856, habiéndosele otorgado una rebaja de tres meses por el año 2024 y de tres meses por el año 2025, acumulando un total de seis meses de reducción de condena, lo que adelanta su fecha de cumplimiento definitivo al 21 de agosto de 2027. Adicionalmente, se encuentra debidamente enrolado para el proceso de postulación del presente año 2026. Décimo: Que, por su parte, respecto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Al no haber recibido dicha Secretaría de Estado una postulación aprobada por la Comisión de Reducción de Condenas respecto de los años anteriores al ingreso del amparado a Chile -lo que, como ya se razonó, es improcedente conforme a la ley-, el ministro de la cartera no ha podido dictar actos administrativos ni incurrir en omisiones respecto de tales períodos, toda vez que carece de la facultad de otorgar de manera unilateral o discrecional reducciones de condena al margen de los procedimientos legales establecidos. Undécimo: Que, en consecuencia, al no existir un acto u omisión ilegal imputable al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ni a Gendarmería de Chile que amenace, perturbe o prive de su libertad personal al amparado fuera de los casos previstos por la ley, la presente acción de amparo carece de fundamento y debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Rodríguez Villa, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2379-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al folio 13:a todo, téngase presente. Al folio 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marvin Lizama Pérez, abogado, en representación de Francisco Javier Rodríguez Villa, interponiendo recurso de amparo constitucional en su favor, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, específi
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