BARREIRO PEREA DURLEI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en representación de doña DURLEI BARREIRO PEREA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Domingo Barraza N.º 1099, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Afecta N.º 255 de fecha 17 de abril de 2013, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N.º 7 letra a de la Carta Fundamental; solicitando a esta Iltma. Corte restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción constitucional de amparo indicando que la amparada ingresó al territorio nacional eludiendo los controles policiales de frontera, hecho que fue denunciado el 04 de abril de 2013 ante el Fiscal de Iquique, entidad persecutora que posteriormente se desistió de la acción penal respectiva. Expone que el 17 de abril de 2013 la Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Afecta N.º 255 ordenando su expulsión, decisión que le fue notificada por la Policía de Investigaciones recién el 18 de mayo de 2026, es decir, más de trece años después de haber sido dictada. Sostiene el libelo que la ejecución actual de la orden de expulsión constituye una medida desproporcionada y arbitraria que amenaza gravemente la libertad personal de la amparada. Detalla que la autoridad omitió considerar el decaimiento administrativo originado por su inactividad de trece años, así como el profundo arraigo familiar consolidado por la recurrente en el país, siendo madre y sostenedora económica de una niña de nacionalidad chilena nacida el 05 de octubre de 2015, quien se encuentra cursando cuarto año básico en la comuna de Mejillones. Añade que la recurrente carece absolutamente de antecedentes penales en su país de origen. Como argumento de derecho, alega que la decisión impugnada fue adoptada mediante un procedimiento administrativo insuficiente que vulnera las exigencias de fundamentación de los artículos 4, 11 y 41 de la Ley N.º 19.880, privándola del derecho al debido proceso al omitir el principio de contradictoriedad. Además, invoca la vulneración al derecho a la protección de la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de reunificación familiar del artículo 19 de la Ley N.º 21.325. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Afecta N.º 255 de 17 de abril de 2013. SEGUNDO: Que, informó el abogado mandatario de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, aseverando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que atente contra las garantías de la recurrente, ajustándose el servicio estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente a la época de los hechos, esto es, el Decreto Ley N.º 1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N.º 597 de 1984. Precisa que la extranjera ingresó al territorio nacional por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades, situación constatada mediante parte policial del 04 de abril de 2013, lo que derivó en la respectiva denuncia, el posterior desistimiento de la acción penal, y la ineludible dictación de la expulsión contenida en la Resolución Afecta N.º 255, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Como argumento de derecho, sostiene la plena vigencia y legalidad de la expulsión decr
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, cabe asentar previamente los siguientes hechos que resultan pacíficos y que se encuentran debidamente acreditados mediante la documentación acompañada por las partes: a) La amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado el 04 de abril de 2013. b) Con fecha 17 de abril de 2013, la ex Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Afecta N.º 255 decretando su expulsión del país, la cual fue notificada personalmente el 18 de mayo de 2026, evidenciando trece años de inactividad material por parte de la Administración. c) Con anterioridad a la notificación de la medida expulsiva, la recurrente ha contado con visación y estadía regular previa en el territorio nacional. d) La amparada carece de ano
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Antofagasta, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en representación de doña DURLEI BARREIRO PEREA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Domingo Barraza N.º 1099, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el a
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