COUTTS/COMUNIDAD EDIFICIO CORPORATIVO VARELA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Coutts Silva, en representación de la sociedad Zurgroup S.A., quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la comunidad Edificio Corporativo Varela, representada legalmente por doña Viviana Valencia Palacio, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el corte de suministro eléctrico del inmueble correspondiente a la oficina N°100 del Edificio Corporativo Varela, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido la reposición del suministro eléctrico, y el cese de esta conducta, declarando además que el actuar de la recurrida resulta incompatible con los efectos obligatorios del Acuerdo de Reorganización Judicial vigente, con costas. Relata que Zurgroup S.A. fue propietaria desde el 15 de noviembre de 2013 de la oficina N°100, junto a estacionamientos y bodegas, ubicados en el Edificio Corporativo Varela, y que el 15 de abril de 2026, al momento de la entrega material de dichos inmuebles al nuevo propietario, Alejandro Esteban Candia Sila Inversiones EIRL, se tomó conocimiento del corte del suministro eléctrico dispuesto por la administración del edificio y ejecutado directamente por conserjería, sin intervención de la empresa distribuidora eléctrica, y sin aviso previo ni instancia de defensa alguna. Sostiene que la recurrida funda su actuar en una supuesta deuda compuesta por cuatro ítems: i) $8.480.470 en concepto de intereses; ii) $3.738.724 correspondiente al gasto común de marzo de 2026; iii) $9.968.756 equivalente a la última cuota del Acuerdo de Reorganización Judicial del actor; y iv) $13.098.152 correspondiente a la remisión del 37% del crédito verificado por la recurrida, precisando que la recurrida intenta justificar su actuar, por tanto, en una supuesta deuda compuesta por diversos ítems, inc
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario, lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a materializar el corte de suministro eléctrico del inmueble correspondiente a la oficina N°100 del Edificio Corporativo Varela, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que, atendidas las alegaciones de las partes, corresponde pronunciarse en primer término sobre la falta de legitimación activa por parte del recurrente reclamada por el recurrido, la que funda en síntesis en que el actor ya no es propietario del inmueble respecto del cual se ha materializado el corte de suministro eléctrico, de modo tal que a su juicio el actor no es titular de derechos en relación con la acción deducida. Sobre el particular, y para el rechazo de la pretensión de la parte recurrida, esta Corte tendrá en consideración que, sin perjuicio de los argumentos esgrimidos en sustento de su petición, no puede pretenderse que el acto impugnado suponga tan solo una controversia privada de cumplimiento contractual entre el recurrente y el nuevo propietario, puesto que en las circunstancias fácticas que ha conocido esta magistratura, lo cierto es que sí puede concluirse que existe una afectación del derecho de propiedad del recurrente. En adición a lo anterior, no ha sido controvertido por la parte recurrida que el actor mantiene la calidad de copropietario respecto de otras unidades del mismo edificio que no fueron objeto de la mencionada compraventa, de modo tal que tampoco ha perdido la calidad de copropietario, lo que además tiene relevancia en relación con los derechos y obligaciones derivados de la Ley N°21.442; SEXTO: Que, en cuanto al fondo, y no obstante lo discutido es la existencia y monto de una deuda de gastos comunes de parte del recurrente, lo que subyace a la controversia de autos es el sentido y alcance de las disposiciones del reglamento de copropiedad aplicable a la comunidad de la que forma parte el recurrente, en especial en aquella parte que dice relación con el cobro de los gastos comunes que la parte recurrida argumenta que han continuado devengándose mensualmente y que no forman parte del Acuerdo de Reorganización Judicial conocido y aprobado ante el 11° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-18630-2023. En tal sentido, el artículo 44 de la ley N° 21.442 establece un procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para conoce
Fallo
por tanto, en una supuesta deuda compuesta por diversos ítems, incluyendo intereses, gastos comunes, cuotas del acuerdo de reorganización y montos asociados a la remisión del crédito, los que fueron invocados en una presentación realizada fuera de plazo en la causa concursal respectiva, encontrándose pendiente de resolución. Refiere que ninguno de los ítems invocados reúne los requisitos legales mínimos para habilitar el corte de suministro, ya que no existen tres cuotas de gastos comunes vencidas y exigibles, los que mensualmente ascienden a una suma entre $3.500.000 y $3.900.000; el gasto de marzo de 2026 fue pagado el 30 de abril de 2026; se incluyen obligaciones no vencidas, toda vez que la última cuota del Acuerdo de Reorganización Judicial tiene fecha de pago el 15 de mayo de 2026; y el monto de remisión es algo que ya se encuentra decretado judicialmente, con un acuerdo de reorganización aprobado y en curso, por lo que el monto de deuda disputado, en caso de existir, corresponde, por tanto, a intereses. Menciona que el crédito de la recurrida se encuentra regulado por un Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado judicialmente el 29 de mayo de 2024, en el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-18630-2023, lo que es obligatorio para todos los acreedores, y regula íntegramente la deuda, sus condiciones, plazos y forma de pago, precisando que fue resuelto en dicha causa el cese de la aplicación de intereses sobre la deuda reorganizada, continuando la recurrida u
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al folio 16: a todo, aténgase a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Coutts Silva, en representación de la sociedad Zurgroup S.A., quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la comunidad Edificio Corporativo Varela, representada legalmente por doña Viviana Valenc
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