2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

GUTIERREZ TAPIA JOSE - BANCO SECURITY S.A. - ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 18° a 20°, 23° y 25° a 28°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que Banco Security S.A. apeló de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en causa Rol N° 2647-2025-KM, que acogió la querella infraccional deducida en su contra, le impuso una multa de tres unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.009, y dio lugar parcialmente a la demanda civil, condenándolo a pagar la suma de $300.000 por concepto de daño moral. En lo que interesa para resolver, el banco sostiene que el

Fallo

fallo sancionó un hecho que no formó parte de la querella infraccional ni de la demanda civil. Afirma que la acción se construyó sobre la existencia de un fraude bancario que el actor vinculó a una portabilidad telefónica no autorizada y a una supuesta falla de seguridad en los productos financieros contratados, pero no sobre el incumplimiento de los plazos de restitución previstos en la Ley N° 20.009. Agrega que esa materia sólo aparece desarrollada en la sentencia, sin que hubiera sido sometida a debate ni pudiera ser oportunamente controvertida. También apeló la parte querellante y demandante, solicitando que se aumentara la indemnización fijada contra Banco Security S.A. a $30.000.000 por daño moral y que, además, se acogiera la querella infraccional y la demanda civil contra Entel PCS Telecomunicaciones S.A., por la suma de $10.000.000, o la que esta Corte determine. Segundo: Que, para fijar el ámbito de la controversia, debe atenderse a la querella infraccional y demanda civil de fojas 5. En ella el actor sostuvo, en lo sustancial, que el 14 de octubre de 2024 tomó conocimiento de una portabilidad no solicitada de su número telefónico desde Movistar a Entel; que ese mismo día fue informado por Banco Security S.A. de la existencia de operaciones fraudulentas con cargo a sus productos bancarios; y que el 21 de noviembre de 2024 se verificó un nuevo fraude, respecto del cual el banco no habría restituido la diferencia reclamada. De esa forma, la infracción atribuida a B

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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 18° a 20°, 23° y 25° a 28°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que Banco Security S.A. apeló de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, e

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