JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)/TELEFONICA MÓVILES CHILE SA (MOVISTAR)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primera instancia en cuanto concluye que los hechos denunciados dicen relación con una situación particular e individual de consumo, referida exclusivamente a la relación existente entre la consumidora Paula Karina Peña Parra y la empresa denunciada, sin que de los antecedentes allegados al proceso aparezcan elementos que permitan estimar comprometidos los intereses generales de los consumidores en los términos exigidos por el artículo 58 de la Ley N° 19.496. Que, en consecuencia, no se advierte error en la decisión impugnada al rechazar la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra – solo en cuanto a las costas del recurso-, del señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de condenar en costas al servicio recurrente, al advertir de los autos que el SERNAC incumplió su obligación primigenia, en cuanto a brindar la asesoría letrada adecuada para instar por la protección de sus derechos individualmente considerados. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 29-2026 (Policía Local).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra – solo en cuanto a las costas del recurso-, del señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de condenar en costas al servicio recurrente, al advertir de los autos que el SERNAC incumplió su obligación primigenia, en cuanto a brindar la asesoría letrada adecuada para instar por la protección de sus derechos individualmente considerados. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 29-2026 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, primero de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primera instancia en cuanto concluye que los hechos denunciados dicen relación con una situación particular e individual de consumo, referida exclusivamente a la relación existente entre la consumidora Paula Karina Peña Parr

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