SIN INFORMACION

JODENE RIMPEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados en representación de Jodene Simpel, de nacionalidad haitiana, interpone, acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza a su libertad personal por haberse dictado la Resolución Exenta N°2600100253802 de 28 de abril de 2026 que rechazó la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del país. Refiere que ingresó a Chile en el año 2017 de manera regular en calidad de turista, iniciando desde entonces un proceso de residencia efectiva y arraigo en nuestro país. Menciona que actualmente mantiene un contrato de trabajo indefinido vigente, cursa estudios superiores en la carrera de Ingeniería en electricidad en el Instituto Profesional IPG y su cónyuge reside en Chile, evidenciando un proyecto de vida en el país. Añade que fue titular de una residencia temporal entre los años 2019 y 2020 y posteriormente entre los años 2022 y 2023. En ese contexto, el 19 de enero de 2024 ingresó una solicitud de residencia temporal, la cual ingresada por un gestor informal de la comunidad haitiana bajo una categoría que no correspondía. Indica que, como consecuencia de lo anterior, la autoridad migratoria comenzó a requerir documentación que no guardaba relación con su situación personal, no pudiendo cumplir con los antecedentes solicitados. Por esa razón, mediante Resolución Exenta N°2600100253802 de 28 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal y disponer su abandono del país, fundando su decisión exclusivamente en no haber acreditado el pago de multa por residencia vencida y en no haber acompañado carpeta tributaria del empleador o contratante. Sostiene que,

Fundamentos

considerando el error técnico sumado a la falta de comprensión del procedimiento administrativo, se encuentra plenamente en condiciones de regularizar las observaciones realizadas, pudiendo acreditar el pago de la multa exigida y acompañar la documentación laboral pertinente conforme a su situación real. Afirma que la resolución recurrida desconoce la voluntad real de regularización del amparado, su inserción laboral formal, su proyecto académico y su arraigo familiar en Chile, adoptando la medida más gravosa del sistema migratorio respecto de observaciones enteramente subsanables y originadas en circunstancias extraordinarias y ajenas a una conducta dolosa o fraudulenta. Argumenta que la resolución impugnada fue dictada en infracción a la ley N° 19.880, – en específico, el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos – y carece de motivación e imparcialidad. Solicita que se declare la ilegalidad y, se deje sin efecto la resolución que rechaza el permiso de residencia y dispone orden de abandono en contra del amparado de autos; se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República y; que se ordene a la autoridad administrativa competente reabrir el procedimiento administrativo, permitiendo resolver nuevamente, o bien, aportar documentos faltantes para luego resolver, en un plazo determinado.             Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso y refiere el recurrente registra ingreso al país el 14 de diciembre de 2017 por paso fronterizo habilitado. Añade que se le otorgaron dos visas de residencia temporal en los años 2018 y 2022, manteniéndose este última vigente hasta el 11 de octubre de 2023. Refiere que el 19 de enero de 2024, encontrándose el recurrente en una situación migratoria irregular, solicitó el beneficio de residencia temporal, bajo la subcategoría “Motivos Económicos”. Luego, el 4 de septiembre de 2024, se le informó al extranjero amparado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándole un plazo de 60 días para remitir documentación adicional al procedimiento administrativo, dentro de la cual, debía encontrarse un comprobante de pago de multa correspondiente a la infracción contenida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, con motivo de su periodo de residencia irregular. Dicho plazo fue otorgado bajo apercibimiento de que su solicitud podría ser rechazada en el caso de no acompañar lo requerido. Agrega que el 18 de marzo de 2025, atendido que no acompañó los antecedentes solicitados, se le informó mediante notificación de Previo Rechazo, que correspondía eventualmente rechazar su solicitud. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 91 de la Ley N° 21.325, previo a resolver el rechazo de la solicitud de residencia, se otorgó al amparado un nuevo plazo de 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jodene Simpel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-749-2026

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis.   Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados en representación de Jodene Simpel, de nacionalidad haitiana, interpone, acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza a su libertad personal por haberse dictado la Resolución Exenta N°260010025380

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica