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HERNANDEZ URBINA EMILIO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de don EMILIO ANTONIO HERNÁNDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2500100183071, de fecha 09 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone el abandono del país en el plazo de quince días, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha resolución, se deje sin efecto la orden de abandono, se ordene registrar el pago de la sanción pecuniaria y se proceda a reevaluar la solicitud de residencia definitiva. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que el amparado ingresó de manera regular al territorio nacional el 12 de agosto de 2018, manteniendo posteriormente una visación sujeta a contrato vigente entre los años 2019 y 2020. Añade que el interesado solicitó la residencia definitiva bajo el trámite N.º 22122465, acumulando a la fecha ocho años de residencia continua en el país, encontrándose plenamente inserto en el mercado laboral formal de manera independiente, cumpliendo de manera estricta sus obligaciones tributarias y careciendo de antecedentes penales o policiales. Relata que durante la tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones emitió una notificación de previo rechazo el 15 de julio de 2025, otorgando un plazo de diez días hábiles para adjuntar el comprobante de pago de una sanción pecuniaria por residencia irregular. Expone que, con fecha 09 de octubre de 2025, la autoridad dictó la Resolución Exenta N.º 2500100183071, rechazando la solicitud y disponiendo el abandono obligatorio del país en un lapso de quince días, bajo el fundamento de no haber remitido la copia de dicha sanción. Frente a esto, argumenta que la multa correspondiente a la infracción del artículo 109 de la Ley N.º 21.325 fue pagada de manera íntegra mediante el comprobante Folio N.º 44958731, por la suma de $63.326, el 22 de agosto de 2023. Sostiene en el ámbito del derecho que la fundamentación del Servicio adolece de falta de debida diligencia al no procesar el pago existente en sus propios registros, y que la orden de abandono constituye una amenaza cierta e inminente a la libertad de permanencia y residencia, vulnerando el debido proceso establecido en la Ley N.º 19.880 y el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita que se acoja la acción, dejándose sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono, ordenando registrar el pago y reevaluar la solicitud. SEGUNDO: Que evacúa informe la abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, argumentando que no existe acto ilegal o arbitrario, puesto que la autoridad ajustó estrictamente su actuar a la normativa vigente. El Servicio señala que el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva y que, al verificar los antecedentes, se emitió la notificación de previo rechazo el 15 de julio de 2025 por no constar el cumplimiento de la sanción migratoria previamente cursada, otorgando un plazo de diez días para formular descargos o acompañar los antecedentes faltantes. Expone que, al no acreditarse oportunamente dicho requerimiento en la plataforma respectiva, el Servicio dictó la Resolución Exenta N.º 2500100183071 el 09 de octubre de 2025, rechazando la solicitud y disponiendo el abandono del país conforme a sus atribuciones legales. Añade que la carga de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos recae en el so

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 2500100183071, de fecha 09 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, así como la consecuente Resolución Exenta N.º 2600100013875, de fecha 08 de enero de 2026, que declara inadmisible una nueva solicitud, constituyen actos ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen la libertad personal del amparado, en particular frente a la omisión procedimental de acompañar el comprobante de pago de la sanción migratoria en el plazo conferido, y la alegación de la parte recurrente referida a la desproporciona

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Antofagasta, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de don EMILIO ANTONIO HERNÁNDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2500100183071, de fecha 09 de oct

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