CHOQUE JANKO VICTORIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Mabel Robles López, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana extranjera de nacionalidad boliviana, Victoria Choque Janko y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la acción se funda en la dictación ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N° 10173, de 13 de mayo de 2026, mediante la cual el órgano recurrido constató la revocación tácita del permiso de permanencia definitiva del cual era titular su representada. Asimismo, impugna la Resolución Exenta N° 2600100041190, de 21 de enero de 2026, dictada por la misma autoridad, que dispuso el archivo de la solicitud de carta de nacionalización presentada por la amparada. Explica que obtuvo el beneficio de permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 41763, de 10 de abril de 2014, expedida por el entonces Departamento de Extranjería y Migración. Sostiene que mantiene arraigo familiar y laboral en el país, y que la decisión de la autoridad administrativa de declarar la pérdida de su estatus migratorio se basa en una apreciación errónea de sus movimientos migratorios, y que el hecho de registrar entradas consecutivas al país sin un registro formal de salida, se debe a deficiencias en los sistemas de control de la Policía de Investigaciones de Chile y no a un abandono real del territorio nacional. En consecuencia, estima que los actos recurridos son ilegales, vulneran su libertad de residencia y el derecho a permanecer en el territorio de la República, perturbando su seguridad individual. Solicita se acoja la acción de amparo, se dejen sin efecto las resoluciones exentas impugnadas y se ordene restablecer la vigencia de su permanencia definitiva, disponiéndose la continuación de su proceso de nacionalización. Segundo: Que evacúan informe los abogados Carolina Fernandoy Catalán y Marcelo Rivera Compán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de ampa
Fundamentos
Considerando que la amparada perdió dicha calidad migratoria por el transcurso del plazo de ausencia legalmente previsto, la autoridad administrativa se vio en la obligación legal de archivar el requerimiento al no concurrir el presupuesto básico y esencial que habilita la tramitación de la gracia de la nacionalidad. Actuar en sentido contrario habría importado una infracción directa al principio de legalidad que rige a la Administración del Estado, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, de suerte que el acto de archivo impugnado se ajusta plenamente a derecho. Noveno: Que, en consecuencia, la alegación de la recurrente en orden a que existió un error en los registros de control fronterizo por la falta de un registro de salida regular en las bases de datos de la PDI no resulta idónea para desvirtuar aquello que la entidad aludida está llamada por ley a controlar. Sin embargo, esta Corte no pierde de vista el hecho que la amparada ha aportado a su recurso antecedentes destinados a poner en cuestión las afirmaciones de la autoridad migratoria, por la vía de intentar persuadir sobre su permanencia física en el país, como lo son las cartolas que registran el pago continuo de cotizaciones previsionales en el lapso dubitado por empleadores nacionales, acompañando un finiquito de contrato de trabajo a plazo, por servicios prestados en los últimos meses de 2023 hasta el 9 de enero de 2024, para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en circunstancias que, según los registros de movimientos migratorios, ella habría ingresado al país recién el 4 de febrero de ese año. Adjunta también los contratos de trabajo suscritos en 2025, para desempeñarse en las funciones que ellos detallan, en el territorio nacional. Décimo: Que, sin embargo, la presente acción es una de naturaleza cautelar, destinada a asegurar la vigencia del derecho cuando, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales, se pone en peligro la garantía constitucional que ella tutela. En consecuencia, ésta no es una sede declarativa de derechos, de manera que la revisión que la recurrente intenta de su situación jurídica ante esta Corte, excede los fines asignados al recurso que se intenta, resultando indispensable que sus cuestionamientos se ventilen en una instancia de lato conocimiento, en la que pueda demostrar sus asertos sobre su permanencia en el territorio nacional en el período que la autoridad, con fundamento cierto, desconoce. Undécimo: Que, por último, este tribunal tiene en cuenta para resolver como se dirá, que las resoluciones impugnadas constituyen actos de naturaleza estrictamente administrativa que definen la situación de permanencia de la amparada y su postulación a la nacionalización, sin que de ellos se derive una orden de detención, arraigo, expulsión forzada o abandono obligado del territorio nacional. La afectada mantiene intacta su libertad personal y ambulatoria dentro del país, y la circunstancia de halla
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Victoria Choque Janko, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile para los efectos legales consiguientes, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1985-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Mabel Robles López, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana extranjera de nacionalidad boliviana, Victoria Choque Janko y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la acción se funda e
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