BANCO SANTANDER - CHILE CON AGRICOLA DON EDUARDO S.A..A
Rol
152927-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el rol C- 2295-2021 y caratulado “Banco Santander - Chile Con Agrícola Don Eduardo S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado de fecha el veinte de abril del mismo año que rechazó las excepciones del artículo 464 N° 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente de nulidad funda su solicitud afirmando que el fallo cuestionado contraviene los artículos 102 N° 5 y 103 de la Ley N° 18.092 y lo dispuesto en el inciso segundo del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las excepciones contempladas en el N° 7 y 11 del artículo 464 del mismo Código. Asegura que el pagaré invocado como título no tiene mérito ejecutivo, pues no cumple con los requisitos previstos en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, desde que no consta que las firmas de los obligados al pago hubieren sido efectivamente autorizadas por notario público, como lo previene la imperativa norma legal. Agrega que sí existió una oferta de renegociación, oferta formulada por la entidad acreedora, ello en orden a otorgar consecuencialmente esperas o prórrogas del plazo como reza la excepción. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó las excepciones opuestas teniendo para ello presente que del examen del pagaré se constata que fue extendido en la ciudad de San Fernando con fecha 21 de febrero de 2019, oportunidad en que la firma del suscriptor y ejecutado de autos fue autorizada ante notaria. Advierte también que la fecha de la señalada autorización, resulta ser por lo demás coherente con el contenido de sus estipulaciones. Luego, en lo relativo a la concesión de esperas
Fallo
fallo cuestionado contraviene los artículos 102 N° 5 y 103 de la Ley N° 18.092 y lo dispuesto en el inciso segundo del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las excepciones contempladas en el N° 7 y 11 del artículo 464 del mismo Código. Asegura que el pagaré invocado como título no tiene mérito ejecutivo, pues no cumple con los requisitos previstos en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, desde que no consta que las firmas de los obligados al pago hubieren sido efectivamente autorizadas por notario público, como lo previene la imperativa norma legal. Agrega que sí existió una oferta de renegociación, oferta formulada por la entidad acreedora, ello en orden a otorgar consecuencialmente esperas o prórrogas del plazo como reza la excepción. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó las excepciones opuestas teniendo para ello presente que del examen del pagaré se constata que fue extendido en la ciudad de San Fernando con fecha 21 de febrero de 2019, oportunidad en que la firma del suscriptor y ejecutado de autos fue autorizada ante notaria. Advierte también que la fecha de la señalada autorización, resulta ser por lo demás coherente con el contenido de sus estipulaciones. Luego, en lo relativo a la concesión de esperas o prórroga, tuvo en consideración que las probanzas sólo dan cuenta de ofertas de renegociación y consolidación de sus pasivos, más no se constata en ellos una manifestación de vol
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el rol C- 2295-2021 y caratulado “Banco Santander - Chile Con Agrícola Don Eduardo S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de ve
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