ZABALA MONTES JUAN CAMILO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de JUAN CAMILO ZABALA MONTES, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Talagante 3421, comuna de Calama, quienes interponen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100253880, de fecha 28 de abril de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispone su abandono del país y se establece una prohibición de ingreso por cinco años, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el servicio recurrido instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que el amparado ingresó legalmente al país, obteniendo posteriormente un permiso de residencia temporal. Añade que, hallándose en el territorio nacional, solicitó el permiso de residencia definitiva con fecha 04 de octubre de 2023. Refiere que la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N.º 2600100253880 dictada con fecha 28 de abril de 2026, resolvió rechazar dicha solicitud, dispuso el abandono del país en diez días y decretó una prohibición de ingreso por cinco años. Precisa que la medida se fundamentó erradamente en que registra en Chile la causa penal pendiente RIT 5822-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Respecto a estos antecedentes, la parte actora sostiene que dicha fundamentación resulta ilegal y arbitraria por vulnerar la presunción de inocencia, toda vez que no existe a su respecto una sentencia condenatoria firme, aduciendo que los certificados de antecedentes penales de Chile y Colombia constan sin anotaciones. Añade que el amparado mantiene un profundo arraigo laboral y familiar en Chile, desempeñándose ininterrumpidamente con contrato de trabajo formal para la empresa Cymaq Limitada, cotizando regularmente, y manteniendo sólidos lazos familiares con su hermana y sobrinos de nacionalidad chilena en el país. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada y amenaza su derecho a la libertad personal, careciendo de razonabilidad al omitir la ponderación obligatoria del arraigo exigida por el artículo 129 de la Ley N.º 21.325. Por consiguiente, solicitan se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenando al servicio recurrido proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que con fecha 04 de octubre de 2023 el extranjero presentó una solicitud de residencia definitiva. Indica que durante el análisis de su petición se constató que el requirente registra antecedentes judiciales negativos en el territorio nacional, consistentes en la causa penal pendiente RIT 5822-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Expone que, en dicha causa, consta que el amparado fue fiscalizado portando veintiséis bolsas de cannabis sativa y dinero en efectivo derivado de ventas, destinadas a la transferencia a terceros. Añade que, ante estos hallazgos, el 21 de enero de 2026 se notificó al extranjero
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, la controversia sometida a conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.º 2600100253880, de fecha 28 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, constituye un acto ilegal o arbitrario. En particular, corresponde dilucidar si la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el imperativo abandono del país y establece una prohibición de ingreso por cinco años, basada en la existencia de un proceso penal suspendido por la rebeldía del imputado, resulta ajustada a la legalidad y dota de razonabilidad a la medida, frente a las alegaciones de vulneración a la presunción de inocencia y al arraigo familiar y laboral invocado. SÉ
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Antofagasta, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de JUAN CAMILO ZABALA MONTES, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Talagante 3421, comuna de Calama, quienes interponen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario co
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