ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INMOBILIARIA VOLCAN PUNTIAGUDO LTDA (O)
Rol
81063-2021
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-14902-2019, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria Volcán Puntiagudo Ltda.”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada se alzó en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, luego de rechazar el recurso de casación formal, por resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el ejecutado denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 Nos 4 y 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que se ha limitado a confirmar el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, luego de rechazar el recurso de casación formal, por resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el ejecutado denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 Nos 4 y 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que se ha limitado a confirmar el fallo que rechazó las excepciones opuestas sin dar fundamentos ni de hecho ni de derecho sobre la decisión adoptada. Refiere que en la especie, ni el Tribunal de primera instancia ni el Tribunal de Alzada efectuaron el análisis requerido para determinar tanto la validez del título ejecutivo como la procedencia de la condena en un juicio ejecutivo. SEGUNDO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Pues bien, toda vez que se ha invocado una de las causales que sirvió de sustento al recurso de casación formal que se dedujo en contra del fallo de primer grado, se debe entender que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo. TERCERO: Que al efecto el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161); motivo por el cual el presente arbitrio se rechazará. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CUARTO: Que el recurrente alega que se ha infringido, en primer lugar, el artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia cuestionada ha considerado como válido y perfecto el certificado emitido por el Secretario Municipal, que siendo juez y parte, y sin cumplir el adecuado procesamiento legal, confeccionó por sí y ante sí un título ejecutivo. Sostiene que su parte no tiene patente comercial otorgada por el demandante, además no ejerce actividades lucrativas y, por lo tanto, no incurr
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-14902-2019, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria Volcán Puntiagudo Ltda.”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada se alzó en
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