TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ JAIME HERNAN BAHAMONDES CABRERA

Rol

51966-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Jaime Bahamondes Cabrera, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fue condenado como autor del delito de Fraude al Fisco. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, así como en forma subsidiaria la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, en la hipótesis que haría competente a esta Corte para conocer del líbelo intentado. Por la primera de las causales, se denuncia la infracción al principio de reserva o legalidad, señala una arbitraria extensión del tipo penal del artículo 239 del Código Procesal Penal. Además expone en su líbelo, que se le atribuye responsabilidad penal a su representado, no obstante que aquella le corresponde a terceros, toda vez que el sentenciado no tuvo dominio del hecho. La subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la funda en fallos contradictorios que sostienen distintas interpretaciones jurídicas, en relación a si cabe o no la imputación y condena por autoría en el delito de fraude al fisco, contra el acusado que no tuvo la potestad de decisión sobre los dineros presuntamente defraudados. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad de la causal principal, toda vez que lo que se cuestiona es la aplicación de una norma legal, lo que es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción. Asimismo, en lo que a la causal subsidiaria se refiere, expone que aquella no cumple los requisitos del artículo 378 del mismo cuerpo legal, toda vez que no se acompañan las sentencias, sino que publicaciones extractadas de estas. En similares términos se hace parte y hace sus solicitudes el Consejo de Defensa del Estado. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, para arribar a la decisión de condena al atribuirle responsabilidad penal al sentenciado, lo que podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, siendo aquello de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, se concuerda con el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que el líbelo no cumple con los requisitos del artículo 378 del Código Procesal Penal, y asimismo se entiende que lo que se cuestiona es una errónea aplicación del derecho, siendo por naturaleza el tribunal competente para conocer de esta causal la Corte de Apelaciones, por lo que se remitirán los antecedentes a ésta para su conocimiento y resolución. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, en cuanto a la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por declarar inadmisible dicha causal al no haberse acompañado las sentencias que invoca, incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el artículo 378 del cuerpo legal antes citado. Al escrito folio 80289-23; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 51966-23.

Fallo

fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, para arribar a la decisión de condena al atribuirle responsabilidad penal al sentenciado, lo que podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, siendo aquello de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, se concuerda con el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que el líbelo no cumple con los requisitos del artículo 378 del Código Procesal Penal, y asimismo se entiende que lo que se cuestiona es una errónea aplicación del derecho, siendo por naturaleza el tribunal competente para conocer de esta causal la Corte de Apelaciones, por lo que se remitirán los antecedentes a ésta para su conocimiento y resolución. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, en cuanto a la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por declarar inadmisible dicha causal al no haberse acompañado las sentencias que invoca, incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el artículo 378 del cuerpo legal antes citado. Al escrito folio 80289-23; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 51966-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Jaime Bahamondes Cabrera, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por la cual fue condenado como autor del delito de Fraude al Fisco. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Proce

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