SOTO PALMA ENRIQUE CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Juana Heufeman Heufeman, en representación de Enrique Soto Palma, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de treinta de abril de dos mil veintiséis, no obstante cumplir con los requisitos legales para que su solicitud fuera aprobada, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita en definitiva a esta Corte acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la mencionada resolución, concediendo la libertad condicional al recurrente. Relata que el amparado cumple una condena de 15 años y un día, encontrándose privado de libertad desde el año 2014, habiendo cumplido actualmente más de dos tercios de su condena, requisito exigido por la ley para postular al beneficio de libertad condicional, agregando que durante su privación de libertad ha demostrado avances concretos y verificables en su proceso de reinserción, manifestando en definitiva una conducta orientada al cambio personal y fortaleciendo permanentemente sus vínculos familiares. Sostiene que el amparado reconoció y confesó su participación en los hechos por los cuales fue condenado, colaborando con el proceso judicial correspondiente, lo que demuestra un reconocimiento de responsabilidad respecto de los hechos investigados, manifestando además a través de los años su arrepentimiento por los hechos por los que fue condenado, reflexionando sobre las consecuencias de sus actos y demostrando una sincera intención de cambiar, rehabilitarse y reinsertarse de manera positiva en la sociedad; SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Lidia Poza Matus, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, mediante resolución dictada el treinta de abril de dos mil veintiséis; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el delito de robo con homicidio, respecto del cual tiene término previsto para el 6 de septiembre de 2029, restándole por cumplir tres años cinco meses y cinco días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “info
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Enrique Soto Palma, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2279-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Juana Heufeman Heufeman, en representación de Enrique Soto Palma, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rec
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